Agilización de las causas, diligenciamiento y producción de pruebas, eliminación de aquellas que no son conducentes, mayor compromiso de los empleados y más conocimiento de los jueces porque intervienen desde la primera audiencia y posibilidad de conciliación entre las partes son algunas de las ventajas que remarcaron distintos jueces de toda la provincia.
El 30 de abril, por Acuerdo N°11/2019, Punto 14° se aprobó el Protocolo de Oralidad Efectiva en los Procesos Civiles, Comerciales, Laborales y Contencioso Administrativo que comenzó a regir en todos los procesos de conocimiento que se abrieron a prueba con posterioridad al primero de junio de 2019, fecha en que se levantó por decisión del STJ la suspensión del art. 360.
Los objetivos que perseguía la puesta en marcha de un proceso basado en la oralidad eran: reducir la demora de los procesos (duración razonable); contacto directo del Juez con las partes, sus abogados y la prueba (inmediación/oralidad); redefinición del rol del Juez; “instrumentalidad” de las formas; simplificación de las estructuras procesales y de los actos; mejorar la calidad de la prueba obtenida; asegurar el debido proceso material; moralización del proceso evitando conductas desleales y dilatorias; efectividad de los derechos sustanciales; priorizar la autocomposición del litigio; lograr eficacia del proceso en la resolución de las pretensiones y en la ejecución de las sentencias; publicidad y transparencia; asegurar la independencia judicial; reducción de costos; fomentar el acceso a justicia; “desjudicialización” de asuntos que no requieren intervención judicial; criterios de gestión y administración profesionales e incorporación de las nuevas tecnologías.
A poco más de 3 meses de la aplicación del Protocolo, Jueces de toda la provincia brindaron sus experiencias en las distintas causas que tuvieron que resolver en base al nuevo reglamento.
Cambios en el proceso
La totalidad de los magistrados que brindaron sus percepciones para el presente informe coincidieron en que se trata de un procedimiento totalmente diferente al anterior. Esto hace que estos estos meses de aplicación signifiquen un tiempo de adecuación de todos los intervinientes, jueces, secretarios, empleados, abogados y partes.
El doctor Gabriel Saade, Juez Civil y Comercial N° 2 de Goya, sostuvo que la oralidad “permite al juez tener conocimiento de la causa desde el comienzo, con el acceso directo a la pretensión de las partes, acentuándose al momento de producirse la traba de la Litis y antes de la audiencia preliminar”.
La doctora María Dionicia Zovak, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Menores y Familia de Santo Tomé indicó como principal ventaja el tiempo de duración del proceso.
“Entre la audiencia preliminar y la final en algunas causas ha transcurrido menos de un mes. Poder solucionar en tiempos acotados procesos que han sido iniciados hace muchos años es lo más trascendente. Mientras que los procesos que se iniciaron con la aplicación de la oralidad, se tramitan en tiempos más cortos, y el juzgado va controlando minuciosamente y de oficio muchas veces”, resaltó.
El doctor Sergio Olejnik, Juez en lo Civil, Comercial, Familia, Menores y de Paz de Empedrado remarcó como principal ventaja la reducción de pruebas a producir, quedando sólo las conducentes.
El doctor Agustín Gatti, Juez en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de Paso de los Libres afirmó que “se están produciendo cambios y encontrando soluciones conjuntas entre todos los operadores de justica y como Poder Judicial también nos estamos adaptando”.
Mayor compromiso del personal
Muchos de los consultados, consideraron que el beneficio más visible de la oralidad fue a nivel trabajo, ya que los empleados están realmente involucrados en el proceso.
La doctora Victoria Colombo, Juez Civil y Comercial N° 3 de Goya, consideró que “los escribientes asumen una mayor responsabilidad con el seguimiento de cada expediente, lo que hace que se sientan partícipes de los resultados puesto que además, personalmente, les pido opiniones permanentemente”, remarcó Colombo.
La doctora Graciela Liliana Lisceiko, Juez en lo Civil y Comercial N° 2 de Capital en resaltó también ese compromiso: “Hay un mayor involucramiento de todo el personal proveyente para la determinación de los hechos controvertidos y para la preparación de la Audiencia Preliminar y la organización del período probatorio”.
El doctor Pablo Teler Reyes, Juez en lo Civil y Comercial N° 12 de Capital, consideró también el cambio más importante es el entusiasmo del personal: “Usan la agenda electrónica de las audiencias que toma el juez con mucha responsabilidad, preguntan bien antes de fijar una audiencia y analizan si hay otras audiencias complicadas ese día, de modo de permitir que el juez pueda tomar solo una audiencia preliminar o una audiencia final por día”, dijo.
“También colaboran con el control de las pruebas del expediente entre una audiencia y otra, realizando tareas de oficio que antes se esperaba que hagan los abogados. Se asumió el rol de director del proceso”, puntualizó.
El doctor Julio Valentín Medina, Juez en lo laboral N° 3 de Capital remarcó el cambio en el rol de los secretarios, tanto la Actuaria como los relatores, quienes preparan las audiencias de trámite y finales, y asisten al juez durante el desarrollo de las mismas. Y también identificó un cambio en el rol de los agentes que tomaban las audiencias testimoniales, quienes pasan a colaborar en la filmación de las audiencias finales.
El doctor Medina, indicó además que observó una mayor comunicación con los profesionales a través de medios tecnológicos, por ejemplo por correo electrónico, whatsApp, entre otros, solicitando la remisión del memorial de pruebas complementarias para preparar las audiencias de trámite, permitiendo a los profesionales solicitar las transferencias electrónicas en causas en las cuales se ha arribado a acuerdo por correo electrónico.
“También hay mayor comunicación con las partes, por ejemplo solicitando el celular a los trabajadores en las audiencias de trámite en juicios por accidentes de trabajo para avisarles la fecha de la junta médica en el Instituto Médico Forense”, remarcó.
Esta nueva forma de encarar la resolución de causas, basada en un proceso totalmente oral, no solamente significó un cambio de trabajo para el juez y sus empleados sino también para los abogados.
La totalidad de los jueces que participaron en la redacción del informe coincidieron en que las devoluciones de las partes y abogados, han sido con un altísimo porcentaje de aprobación, aunque todavía hay letrados reticentes.
El visto bueno se debe a que es muy importante para las partes que el juez los escuche, y que también la otra parte pueda oír.
Las partes van entendiendo que son los directos protagonistas del proceso, teniendo amplia facultad de tomar sus propias decisiones con el debido asesoramiento profesional.
La doctora Rosa Beatriz Batalla, Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Paso de los Libres, indicó que “en los profesionales, al principio hubo cierta resistencia, y de a poco, van aceptando y viendo los beneficios de la oralidad, siendo un grupo reducido el que está en contra, advirtiéndose que ello radica fundamentalmente en el manejo del tiempo con las pruebas, lo que hoy ya no pueden hacer”, explicó.
Por su parte, la doctora María Belén Güemes, Juez en lo Contencioso Administrativo N° 2, explicó que las partes y abogados que participan en las audiencias manifiestan expresamente su conformidad con la posibilidad de ser oídos en una audiencia y ver que su caso está siendo analizado y que el juzgado está en tema con lo que ocurre en su expediente particular.
La doctora Maria Lourdes Silvero, Jueza Civil Comercial y Laboral de Esquina relató que hubo ciertos operadores con resistencia inicial a los juicios por audiencias, pero ante la inevitabilidad del cambio modificaron su actitud, cuando percibieron sus ventajas (inmediación, concentración y economía procesal).
Otro punto que destacó es que los justiciables, en el mismo proceso valoran la actuación de su abogado o la desmerecen según la calidad y eficiencia de sus intervenciones.
El doctor Alfredo Hernán Behr, Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Virasoro destacó sobre todo la buena predisposición de los abogados jóvenes que se adaptaron más rápidamente a los cambios: “Las partes están conformes porque se les explica directamente el plazo de duración de los procesos y la posibilidad de llegar a un acuerdo”.
La doctora Carmen Mabel Oviedo Lubary, juez sustituta del Juzgado Laboral de Goya comentó que los abogados felicitan al juzgado por la preparación antes de las audiencias. Las partes se muestran muy relajadas y contenidas y sobre todo agradecen ser escuchadas.
Accidente de Tránsito
La doctora, Graciela Liliana Lisceiko, Juez Civil y Comercial N.º 2, explicó que un proceso de daños y perjuicios por accidente de tránsito entre motocicleta y automotor, la actora quien iba en motocicleta sostenía que ingresó a la encrucijada con sentido de circulación de “Sur a Norte” y el demandado afirma que lo hizo de “Norte a Sur” y en contramano. Se examinaron las fotografías y el trabajo pericial agregado en el expediente penal.
“En todos los casos, se percibe transparencia en la labor profesional de los abogados como auxiliares de la justicia y las partes, conscientes de sus respectivas fortalezas y debilidades, quedan comprometidas con la actividad probatoria e involucrados con la suerte del proceso en el que participan”, sostuvo.
Reclamo monetario
El doctor Pablo Teler Reyes, Juez en lo Civil y Comercial N° 12 comentó que una causa por Daños y Perjuicios por un reclamo de dinero la audiencia preliminar se realizó el 24 de junio y la final el 2 de septiembre, por lo que en un lapso de tres meses se resolvió el litigio. “Esto es lo importante, que no pasen más de 2 o 3 meses entre audiencia y audiencia, porque en ese período se agregan todas las pruebas”, consideró el doctor Teler Reyes.
Demanda al municipio
La doctora María Belén Güemes, Juez en lo Contencioso y Administrativo N° 2 indicó que en el expediente 99.991 que se trata de un reclamo de Daños y Perjuicios a una Municipalidad por el fallecimiento de una persona que cayó en el asfalto, como consecuencia –según alegan- de un pozo de 8 metros de largo, se le explicó a la mujer e hija del fallecido y a todos los intervinientes cómo se iba a desarrollar el trámite de ahí en más.
Luego de fijados los hechos controvertidos y conducentes para resolver la cuestión, las partes desistieron de pruebas que entendieron no eran necesarias. Se redujo la prueba a producir, proveyendo la que resultaba importante y conducente para la decisión.
“De esta manera, se evitan esfuerzos de todas las partes para producir prueba que no tiene que ver con hechos controvertidos o resulta innecesaria. Además, se propuso fecha de audiencia final y la mujer del fallecido manifestó su interés en participar, mencionando que en esa oportunidad era su fecha de cumpleaños. Por ese motivo, el juzgado propuso otra fecha, para evitar que la viuda tuviera que estar en esa audiencia tan movilizante el mismo día de su cumpleaños. Al retirarse, las partes agradecieron las explicaciones dadas sobre cómo continuaría el trámite”, sostuvo la doctora Güemes.
Petición de Herencia
El doctor Gabriel Saade, Juez Civil y Comercial N° 2 de Goya, explicó que uno de los casos que se resolvió mediante la aplicación de la oralidad fue en el caso de un hermano que reclamaba a otro su porcentaje de herencia.
En esa causa una parte había tramitado unilateralmente el sucesorio de sus padres y había obtenido la adjudicación de la totalidad a su favor. El accionado, contestó la demanda y rechazó la pretensión. En la audiencia preliminar, luego de un intercambio de palabras, ambos acordaron que el demandado le transferiría el 50% a su hermana por escritura pública, respetando los espacios que ocupaba cada uno.
Pactaron que luego se haría la mensura de división de la propiedad y cada parte se hacía cargo de los honorarios de sus letrados. Es decir que se llegó a un acuerdo y esto fue gracias a la inmediación del juez con las partes y profesionales.
Desalojo
La doctora Beatriz Colombo, Juez Civil y Comercial N° 3 de Goya relató que un juicio de desalojo iniciado por el propietario de un inmueble a quien el anterior dueño (su padre) le había donado, con aceptación de todos los demás hermanos menos dos demandó a su hermana que habitaba el inmueble y fue una de las que no firmó la donación.
La mujer no quería abandonar la casa alegando que también era dueña, como heredera del anterior propietario donante, siendo que además no prestó consentimiento para la donación. “De seguir el proceso con el método escrito, sin intervención activa del juez, probablemente se hubiera hecho lugar al desalojo y luego la demandada podía iniciar algún proceso que tenga que ver con la inoficiosidad de la donación o el juicio sucesorio con incidencias respecto a la situación antes planteada”, sugirió.
En cambio, en este caso, todas esas posibles situaciones se discutieron en la audiencia preliminar del desalojo. Si bien no se acordó, surgieron varias alternativas de acuerdo que seguramente serán analizadas durante este tiempo hasta la audiencia final o se podrá presentar un acuerdo antes o incluso después de la sentencia de desalojo, evitando así otros litigios.
Despidos
La doctora Carmen Mabel Oviedo Lubary, juez sustituta del Juzgado Laboral de Goya relató que lo más importante es la llegada que tiene el juez con las partes: “En una audiencia por despido el actor se presentó quebrado emocionalmente, hombros para adelante, cabeza gacha y actitud deprimida. Lo escuchamos y le expliqué como era el sistema de despido e indemnización, que no necesariamente era personal el problema y que a muchas personas despiden pero él estaba convencido de que fue víctima de mobbing”.
“Luego hicimos un cuarto intermedio y a la segunda audiencia el actor vino más relajado y empoderado de sí mismo. Acepto la propuesta y luego volvió al juzgado para agradecer ya con hombros atrás y cabeza en alto”, contó la doctora Lubary.
La doctora Rosa Beatríz Batalla, Juez Civil, Comercial y Laboral de Paso de los Libres, citó como ejemplo de los beneficios de la oralidad una causa laboral iniciada el 10 de junio de 2019.
Un trabajador reclamaba la suma de $ 2.195.954,60, donde además de las indemnizaciones por despido incausado, preaviso, vacaciones proporcionales y SAC proporcional, solicitaba diferencias salariales invocando otra categoría a la que se encontraba registrado, horas extras, argumentando que la jornada laboral era superior a 8 horas, las indemnizaciones agravadas previstas en los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 y multa prevista por el art. 275 LCT.
Se logró conciliar previo desistimiento del actor de las diferencias salariales, horas extras y las multas agravadas, esto es, por la suma que se arribaba por la indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, SAC proporcional y Vacaciones proporcionales, que arrojaba la suma de $ 500.000.
“Se reflejaba en el rostro de las partes y sus letrados, la entera satisfacción y conformidad por el acuerdo arribado, audiencia celebrada el 16/08/19, dictándose sentencia homologatoria el mismo día”, comentó la doctora Batalla.
El doctor Julio Valentín Medina comentó que de cinco audiencias finales que ya se realizaron en el marco de la Oralidad, en tres se arribó a un acuerdo que puso fin al litigio, todas en caso de pedidos de indemnización por lo que su balance fue totalmente satisfactorio.
Prescripción veinteañal
La doctora María Lourdes Silvero, Jueza Civil Comercial y Laboral de Esquina, comentó que en un juicio ordinario de prescripción veinteañal, en el estudio previo para la fijación de los hechos de la audiencia preliminar se advirtió falta de coincidencias entre la superficie del inmueble objeto de la Litis y la identificación de la adrema.
En la audiencia preliminar se resolvió previo a admitir las pruebas, como medida para mejor proveer efectuar una diligencia de constatación judicial en el inmueble, con presencia de las partes, sus letrados y los agrimensores para verificar en el lugar si se trata del mismo inmueble, dándose las partes por notificadas en ese mismo acto. Con ello se evitó la sustanciación de un proceso inútil si se comprobaba que eran inmuebles diferentes.
Muro perimetral
La doctora María Dionicia Zovak, Juez en lo Civil, Comercial, Menores y Familia de Santo Tomé explicó que en una causa donde un hombre promovió una acción de daños y perjuicios contra otro por la suma de $ 187.798, porque en febrero de 2016 sufrió el deterioro parcial de una pared perimetral que hizo que su casa quedara abierta, con el Protocolo de Oralidad vigente, se llevaron adelante las dos audiencias en un lapso de tiempo muy corto.
Entre la preliminar llevada a cabo el 3 de julio, y la final –ocurrida el 12 de agosto- se realizó un reconocimiento judicial el 10 de julio.
En el marco de la implementación del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, la Corte Provincial habilitó una nueva sala, que se suma a las dos existentes, destinada a las audiencias. Están ubicadas en el subsuelo del edificio de Tribunales.
Lo afirmó en el cierre del taller “Buscando nuevas prácticas hacia la reforma procesal”, una actividad coordinada por él y el doctor Fernando Augusto Niz. El objetivo es mejorar la gestión judicial de cara a la implementación del nuevo Código Procesal Civil y Comercial el 1º de diciembre. Como cierre se presentaron 273 soluciones creativas que suman valor al servicio de justicia.
El Ministro del Superior Tribunal, doctor Guillermo Horacio Semhan afirmó que es trascendental la puesta en marcha de la oralidad en todos los fueros e instancias. “Cuando hablamos de oralidad, hablamos de transparencia y de hacer justicia en tiempos razonables”, sostuvo.