19 diciembre, 2024 -

MULTAS CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES-LEY N° 6.580

MULTAS CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES-LEY N° 6.580

Retribución de un Juez de Cámara, sin considerar la bonificación por antigüedad (RJC):  $3.763.434,69  Valor vigente según Acdo. N°38/24, Comunicado N°2
           
MULTAS CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES-LEY N° 6.580
CONCEPTO CALCULO DESDE  HASTA  Aclaración adicional
Multa por recusación maliciosa Art.44 hasta un 25% de la remuneración de un juez de Cámara  –   $940,858.67  según las circunstancias del caso  y la demora generada 
Facultades disciplinarias del juez Art. 54 inc c) hasta un 50% de la remuneración de un juez de Cámara  –   $1,881,717.35 El importe de las multas que no tuviesen destino especial establecido en este Código, se aplicará al que fije el Superior Tribunal de Justicia
Retardo de informe. Sanción Art.184 entre 1%-3% de la remuneración de un juez de Cámara por cada día de retardo  $37,634.35  $112,903.04 determinación periódica del S.T.J.
Testimonial fuera de la sede del Juzgado Art.219 hasta un 10% de la remuneración de un juez de Cámara  –   $376,343.47  
Prórroga. Multa (demora en pronunciar Sentencia, falta de comunicación o de pronunciamiento en el plazo fijado) Art. 254 hasta un 15% de la remuneración del juez de que se trate  –   –  al juez o integrante del tribunal
Articulaciones infundadas. Entrega de los bienes (planteo de cuestiones improcedentes) Art. 454 entre 5%-10% del resultado de la venta en remate  –   –   
Articulaciones infundadas del comprador (planteo de cuestiones improcedentes) Art.462 entre 5%-10% del resultado de la venta en remate  –   –   
Nulidad de la subasta sin fundamento. Pedido de parte Art. 476 entre el 5% -10% del precio obtenido en remate  –   
Responsabilidad por incumplimiento de diligencias preliminares (incumplimiento de la orden del juez
Brindar información falsa
Destruir u ocultar instrumentos o cosas)
Art.518 hasta un 50% de la remuneración de un juez de Cámara  –   $1,881,717.35 Según corresponda, por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido, los jueces y tribunales pueden imponer sanciones conminatorias