Los Facilitadores Judiciales de esa localidad participaron de un taller brindado por el Juez de Paz, doctor Aldo Horacio Rodríguez. Responsabilidad parental, fundamentos y finalidad de los alimentos, quienes están obligados a pagarlos, fueron algunos de los temas abordados.
Facilitadores Judiciales de Concepción y personal de la oficina judicial participaron de un taller sobre “Alimentos” brindado por el titular del Juzgado de Paz, doctor Aldo Horacio Rodríguez.
La Charla se desarrolló en las Instalaciones del Juzgado con la presencia de los Facilitadores Daniela Fernández, Luis Ricardo Rojas Miranda y Ana Chamorro.
Las preguntas sobre las cuáles se desarrolló la capacitación fueron: “que entienden por alimentos”, “que es responsabilidad parental”, “en qué casos y quienes pueden solicitar alimentos”, “cuáles son los fundamentos y finalidad”, “cuáles son los principios fundamentales que se deben garantizar”, “quienes están obligados”, “donde se puede exigir su cumplimiento”, “hasta qué edad y cuáles son los límites de su aplicación”.
Se continuó con una reseña de “Responsabilidad Parental”, el concepto, los principios generales, el “Contenido de la Obligación Alimentaria” enmarcándola en el Código Civil y Comercial De la Nación.
Se abordó la cuestión de “Hasta qué edad corresponde la obligación alimentaria”, distinguiendo las distintas situaciones y los casos en los que el alimentado estudia o no, las necesidades de la parte y la capacidad o solvencia del alimentante.
Se tuvo presente y esquematizó los requisitos para solicitar la cuota alimentaria, pasando luego a determinar dónde se puede presentar el reclamo por alimentos, aclarando que la competencia originaria es del Juzgado de Familia y que en virtud de lo dispuesto por la Ley 5907 art. 7 se puede acudir al Juzgado de Paz y celebrar convenios alimentarios, teniendo siempre presente que en caso de incumplimiento, el juzgado competente es el Juzgado de Familia.
Se trató seguidamente el “orden en que los parientes se deben alimentos” conforme lo determina el Art. 537 del Código Civil y Comercial de la Nación, determinando a quienes incumben en carácter obligatorio y a quienes en forma subsidiara. Se trató el modo y el tiempo de cumplimiento.
Para cerrar se remarcó la importancia de la labor de los facilitadores judiciales, instándolos a replicar y concientizar a su comunidad sobre los derechos de los menores en general y específicamente en este aspecto, el deber alimentario.
Al finalizar se ha entregado a cada facilitador material referente al tema “ALIMENTOS” tratado en el día, a fin de que puedan consultarlo en momento oportuno.
Se trata de una capacitación virtual destinada a personal judicial de los Juzgados de Paz, Facilitadores Judiciales y personal policial.
Los destinatarios de la capacitación fueron los Facilitadores Judiciales del Paraje Yahapé y Toro. También se entregaron kits con elementos sanitarios para protección contra el Covid-19.
Ante el significativo aumento poblacional del Paraje Santa Rosa, en Colonia Liebig, y el incremento de conflictos comunitarios el Juzgado de Paz organizó una charla para analizar temas como el consumo de alcohol, ruidos molestos y violencia familiar.