21 octubre, 2015 -

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes pueden usar la Biblioteca?

La Biblioteca Central del Poder Judicial de Corrientes ofrece servicios a la Comunidad de Corrientes, incluyendo: Magistrados, Funcionarios, Profesionales y público en general para el uso de su colección e instalaciones.

 

¿Puedo comer o beber en la Biblioteca?

No. Está prohibido consumir alimentos, bebidas ni mate en Biblioteca.

 

¿Debo apagar el teléfono al ingresar a la Biblioteca?

No es necesario apagar el teléfono, pero es imperativo poner en modo vibrador o silencio.

 

¿Puedo llevar mi computadora personal a la sala de lectura?

Si, observando las normas de conducta para la convivencia armoniosa dentro de la instalación.

 

¿Puedo fotocopiar los libros?

Está prohibido hacer anotaciones o señales en los libros, doblar las páginas o reproducirlos parcial o totalmente por medio de cualquier proceso reprográfico, especialmente por fotocopia, microfilm, offset o mimeógrafo. (Acdo. Nº 25/97, pto. 8°)

 

¿Puedo reservar material?

Solamente Magistrados y Funcionarios pueden reservar material para ser retirado luego.

 

¿Cómo hago para retirar un libro?

Podrán obtener el préstamo los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. (Art. N° 166 R.I.A.J.)

También podrán obtener el préstamo los profesionales de la circunscripción de funcionamiento de la Biblioteca, que demuestren su condición de tales con la credencial correspondiente. (Art. N°167 R.I.A.J.)

 

¿Cuánto material puedo sacar en préstamo?

Como Profesional matriculado se pueden retirar un máximo de 2 (dos) libros, siempre que no se trate de ejemplares únicos. (Art. N°167 R.I.A.J.)

 

¿Cuál es el plazo de préstamo de un libro?

La Biblioteca Central está en función de la labor del Poder Judicial, por eso  las obras deben estar fuera el menor tiempo posible.

  • Magistrados y Funcionarios: pueden retirar libros hasta 5 días. (Art. N°170 R.I.A.J.)
  • Como Profesional Matriculado: deberán proceder a su devolución dentro de las primeras 2 (dos) horas del siguiente día hábil de su retiro. Siendo el incumplimiento pasible de sanciones. (Art. N°170 R.I.A.J.)

El material facilitado en préstamo no deberá salir de la ciudad donde tiene su asiento la Biblioteca. (Art. N°167 R.I.A.J.)

 

¿Puedo sacar material de la biblioteca para prestárselo a otra persona?

No. El préstamo es únicamente para el profesional que firma, siendo único responsable de la obra solicitada.

 

¿Cuáles son las sanciones que se aplican es caso de devolver tarde un material?

La normativa que regula las sanciones es el Reglamento Interno para la Administración de Justicia. (Art. N°167 bis R.I.A.J.)

Pasados éstos términos la sanción a aplicar la decidirá el Superior Tribunal de Justicia. (Acdo. N° 18/03 – 25/08/03, Resol. N° 156).

 

¿Qué sucede si pierdo o se rompe algún material que tenga en préstamo?

Todo lector deberá devolver los libros que reciba en préstamo en el mismo estado en que los recibió. En caso de pérdida o deterior, está obligado a reponerlo. (Art. N°169 R.I.A.J.)