Ante el peligro de que el tratamiento de una mujer mayor internada fuera interrumpido por una de sus hijas, el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 actuó con celeridad. En el término de una hora notificó al personal del hospital que no necesitaba del consentimiento de la hija para la continuidad de sus cuidados.
El doctor Leonardo Sánchez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de Capital, dispuso que R. se abstuviera de intervenir, entorpecer, dilatar, cuestionar e impedir el tratamiento indicado por médicos, kinesiólogos, cuidadores, enfermeros y profesionales a su madre.
La joven se presentaba diariamente en la institución de manera violenta y prohibía a los médicos que le suministraran los medicamentos y tratamientos que ésta requería.
El magistrado advirtió la “altísima vulnerabilidad” en la que se encontraría la señora, de más de 80 años, y consideró que su salud e integridad física estaban en peligro por ese comportamiento obstructivo.
Por ello, notificó al personal y autoridades del hospital que se encontraban autorizados a realizar los tratamientos y suministrar la medicación de acuerdo a las indicaciones de los profesionales de la salud, sin necesidad de contar con su consentimiento.
La medida cautelar, excepcional, buscó priorizar el cuidado de la mujer ante la gravedad y urgencia que revestía el caso denunciado por posible vulneración de derechos constitucionales.
El tiempo transcurrido entre el llamado telefónico del abogado de otra de las hijas, la recepción de la demanda y las pruebas documentales, y la posterior decisión del juez fue de 60 minutos. A eso se sumó que la medida cautelar se dictó fuera del horario laboral, y se solicitó colaboración a la policía de Corrientes para cursar las notificaciones
Además de notificar a las personas involucradas, el doctor Sánchez también informó a la Comisaría correspondiente, para que le hiciera saber a hija de su derecho a presentar defensa legal.
La medida cautelar es un remedio preventivo del que dispone el juez para asegurar o mantener una determinada situación, en ese caso, el del tratamiento médico que debía continuar recibiendo la señora mayor.
El Tribunal de Revisión de Mercedes confirmó que no era posible llegar a un acuerdo en el caso de una empresa que vertió fluidos cloacales en un arroyo. Las salidas alternativas -como la conciliación- no son posibles ante la intención de provocar un daño.
Un padre intentó justificar su deuda alimentaria alegando que la ex pareja no había abierto una cuenta judicial para transferir el dinero. El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya rechazó ese argumento y señaló que las cuestiones administrativas no podían ser una excusa para cumplir con su obligación.
La Corte Provincial aplica el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo vigente al tiempo del despido, en una causa por indemnización laboral.