31 octubre, 2024 -

La obra social está obligada a cubrir pensión completa en los traslados médicos a un niño trasplantado

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la decisión de proveer alojamiento con pensión completa durante los traslados para controles y tratamientos a un niño trasplantado y su acompañante. La obra social IOSCOR había denegado la prestación, argumentando que no formaba parte del acuerdo original. Se priorizó su derecho a la salud.

La Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR), y confirmó la obligación de la obra social de proveer alojamiento con “pensión completa” a un niño y a su acompañante, durante sus traslados a la ciudad de Buenos Aires para controles y tratamientos post trasplante renal.

El niño había recibido un trasplante renal, situación que requería asistencia médica regular en el Hospital Garrahan. Sus padres solicitaron que el IOSCOR cubriera tanto el alojamiento como la alimentación (pensión completa) durante los viajes.

El exceso como fundamento

La obra social sostuvo que esa última prestación no formaba parte del acuerdo original homologado en el proceso judicial. Y afirmó que sólo debía proveer medicamentos y alojamiento básico, sin incluir pensión completa. El reclamo, indicó, excedía lo pactado, y atentaba contra la seguridad jurídica y sus propios recursos financieros.

Bienestar integral de la persona trasplantada

La Corte Provincial, en la sentencia N° 219/24, se expidió sobre el estado de salud del niño. Y es que, en su condición de trasplantado e inmunosuprimido, los cuidados –que incluyen alimentación apropiada- eran esenciales.

El ministro doctor Guillermo Horacio Semhan, autor del primer voto, destacó que, si bien la pensión completa no fue específicamente contemplada en el acuerdo original, la prestación era fundamental para garantizar el bienestar del niño. De lo contrario, se afectaría su derecho a la salud, lo que haría necesario someterlo a nuevos procesos judiciales para obtener el reconocimiento de cada necesidad.

El fallo se fundamenta en la Ley N°26.928 de Protección para Personas Trasplantadas, que garantiza el 100% de la cobertura en medicamentos y tratamientos relacionados con el trasplante, además de los traslados necesarios para el paciente y un acompañante.

El artículo 4º prevé expresamente que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura total en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.

Gastos del proceso

El ministro doctor Eduardo Panseri coincidió con el voto del doctor Semhan, al cual adhirieron los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alejandro Chain. Aunque  consideró que los gastos del proceso debían pagarlos cada una de las partes.