5 diciembre, 2024 -

Protección al trabajador: el STJ reafirma el principio de irretroactividad de la ley

La Corte Provincial aplica el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo vigente al tiempo del despido, en una causa por indemnización laboral.

La Corte Provincial marca un hito al analizar al analizar el caso de una indemnización laboral en la que se pretendía aplicar la Ley de Bases y Puntos de Partida.

El trabajador había iniciado la causa contra una empresa de transportes de Curuzú Cuatiá, en el año 2022. La empresa solicitó se aplicara la nueva normativa, más benigna a sus intereses.

 Sin embargo, en la sentencia N° 133/24 el Superior Tribunal de Justicia entendió que la Ley 27.742 no tiene efecto retroactivo.

El doctor Fernando Augusto Niz, autor del primer voto, explicó que la causa quedó enmarcada al momento de configurarse  el despido indirecto. Rechazó el argumento de la demandada, y destacó que la indemnización no era una sanción penal o multa, sino una compensación para proteger los derechos del trabajador.

En concreto, el artículo 80, derogado por la Ley de Bases y Puntos de Partida, establecía una indemnización en favor del trabajador si el empleador no cumplía con el deber de entregar certificados de servicios y remuneraciones al trabajador al finalizar la relación laboral. La obligación debía cumplirse de modo correcto y dentro de plazos legales.

La indemnización, que ahora la Corte Provincial deja vigente, equivale a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual del empleado y protege al trabajador.

Aseguró que las nuevas normativas no pueden aplicarse retroactivamente a situaciones consolidadas bajo la legislación anterior. No sólo no lo dicen expresamente sino tampoco se aplica el concepto de la ley penal más benigna a un proceso laboral.

Ver fallo Microsoft-Word-2024-S133-Laboral-16922