16 diciembre, 2024 -

Rechazan el argumento de un padre que no paga alimentos por inexistencia de cuenta judicial

Un padre intentó justificar su deuda alimentaria alegando que la ex pareja no había abierto una cuenta judicial para transferir el dinero. El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya rechazó ese argumento y señaló que las cuestiones administrativas no podían ser una excusa para cumplir con su obligación.

Una adolescente, hoy mayor de edad, demandó a su padre por no pagar alimentos desde el año 2010. El hombre rechazó el planteo y dijo que no cumplió con la obligación porque su ex pareja no había abierto una cuenta judicial donde depositar el dinero.

Cuestionó que la madre no accionara durante 14 años, proceso judicial que retomó la hija, y también puso en duda la planilla de cálculo de intereses confeccionada.

La doctora Silvina Racigh, a cargo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 de Goya, indicó que la obligación alimentaria no podía ser condicionada por formalidades administrativas, o por la inacción de la otra parte.

Excusas para eludir obligaciones

“La apertura de una cuenta judicial es una formalidad que no puede convertirse en una excusa para eludir una obligación fundamental como la alimentación de los hijos” afirmó.

Si bien el padre afirmó haber dado cumplimiento a través de otros medios de pago, lo cierto era que no había constancia de los pagos que dijo haber realizado en los 14 años transcurridos desde la interposición de la demanda.

“Los alimentos son más que un derecho económico, son una garantía de dignidad y subsistencia”, añadió  la jueza, quien sostuvo que el derecho a reclamar alimentos era imprescriptible mientras que los hijos fueran menores de edad o incapaces.

La doctora Racigh reconoció que si bien la madre debió tramitar una cuenta bancaria, también el progenitor podía y debía hacerlo, su falta de activación del proceso no lo eximía de cumplir con su obligación. En definitiva, el padre continuaba siendo responsable como progenitor.

“P. cuestiona la inactividad de la madre, que era quien vivía con la hija y la cuidaba; pretendiendo que esta magistrada no advierta también su propia inactividad para cumplir con su responsabilidad y las consecuencias que esto ocasiona” concluyó.

Consecuencias emocionales

La falta de alimentos no sólo tiene consecuencias financieras, advirtió la magistrada, sino que también puede generar sentimientos de abandono, frustración e incluso resentimiento en los hijos. “(Ellos) no pueden entender por qué uno de los padres no cumple con su parte”.

Y señaló que esa situación además genera en las madres una sobrecarga ya que debían asumir solas la responsabilidad económica y emocional de sus hijos.

Vigencia de la obligación alimentaria

La resolución N°823/24 declaró que la obligación alimentaria no se extinguió por prescripción ni falta de apertura de la cuenta judicial. Y aprobó la planilla de alimentos adeudados, por la suma de $ 2.198.592,94.

La decisión incorpora una perspectiva que visibiliza las cargas desproporcionadas que suelen asumir las madres en contextos de incumplimiento alimentario.

El derecho a reclamar los alimentos es obligatorio hasta los 21 e incluso hasta los 25 años si los hijos demuestran compromiso con su formación.

Justamente, la normativa busca equilibrar el deber de los padres con la necesidad de los hijos de alcanzar la autonomía progresiva, y la capacitación profesional o técnica era un requisito casi indispensable para garantizar su subsistencia.