14 agosto, 2024 -

Reconocen triple filiación de adolescente y validan vínculos socio afectivos

Un adolescente de 14 años pidió ser adoptado por la ex pareja de su papá, quien lo crió y a quien él también reconocía como mamá, además de sus padres biológicos. Con perspectiva de niñez y género, el Juzgado de Niñez, Familia y Adolescencia N°1 de Goya respetó su decisión. Esa triple filiación implicaba reconocer afectos y vínculos de parentescos no sanguíneos. Para resolver el caso, intervino un Abogado del Niño.

La doctora Silvina Racigh ordenó al Registro Civil  que anote a un adolescente de 14 años como hijo de A. y confeccione una nueva acta que reconozca el vínculo filiar con sus progenitores biológicos y su madre sociafectiva.

“En este caso, como en otros en el país, se observa un nuevo modo de vinculación parental. “Marcos tiene una realidad biológica y otra socio-afectiva, la cual no se funda en un vínculo de sangre sino en el amor”, explicó la titular del Juzgado de Niñez, Familia y Adolescencia N°1 de Goya.

No se trata de un hecho biológico, de la voluntad procreacional o de un proceso adoptivo. El elemento central de este tipo filiatorio encuentra su razón de ser en múltiples y diversos actos sostenidos a lo largo del tiempo.

¿Qué es la filiación socio afectiva?

Se trata de un vínculo que forja con el devenir de la vida, y exige afecto, entrega, dedicación, presencia, respeto, y acompañamiento; características que la ubican en la esencia de una verdadera filiación.

“Es reconocer que hay diversas formas de concebir una familia en la sociedad actual. Y estamos obligados a reconocerlo” señaló la jueza en la sentencia N°299/24.

La historia de Marcos y sus dos mamás

A. solicitó la adopción de Marcos, hijo biológico de su ex conviviente J., de quien estaba separada y de L. A. y J. convivieron 24 años y tuvieron un hijo, Martin, que hoy tiene 25 años. Durante una ruptura temporal de la pareja, fue concebido Marcos, quien desde las primeras semanas de vida permaneció bajo los cuidados de su padre José y su conviviente A., en la ciudad de Rosario hasta su separación. Desde entonces el niño permanece en la ciudad de Goya bajo el exclusivo cuidado de A., con toda la responsabilidad y haciendo frente también a los gastos que demanda su crianza

Marcos tiene vínculo habitual con su mamá biológica a quien reconoce como tal, pero el joven reconoce también a A. como su mamá que lo cuidó y con quien vive. A. quería ahijarlo, y lo hizo a través de un pedido de adopción que aparecía como consecuencia de una socio-afectividad previa que pedía ser reconocida.

En cuanto al padre, radicado en otra provincia, no tiene contacto con su hijo, ni colaboró económicamente. Aun así, se opuso a la adopción.

La doctora Racigh destacó que las dos mujeres comparten el amor por Marcos y desarrollaron una relación cordial y colaborativa, evidenciando la naturalidad con la que se desarrolló esa dinámica familiar poco convencional.

Omisión legislativa

La magistrada indicó que casos como este dejaban al descubierto la omisión legislativa en observar diseños familiares particulares. Y aseguró que ese descuido no podía ser la excusa para negar protección y tutela a los derechos de un adolescente.

La realidad obliga a tener en el caso particular una mirada despojada de ritualismos, añadió. En este sentido, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya se había expedido sobre la misión específica de los tribunales especializados en temas de familia. Y que ésta resultaba sumamente desvirtuada si se limitaban a decidir problemas humanos mediante la aplicación de fórmulas o modelos prefijados, y se desentendían de las circunstancias del caso que la ley mandaba valorar.

Intervención del Abogado del Niño

Para resolver, la jueza solicitó la intervención del Abogado del Niño, un profesional del derecho capacitado en niñez y ajeno a la estructura judicial.  Su tarea, desinteresada, es la de representar los intereses personales e individuales del niño, niña o adolescente como sujeto de derecho en un proceso civil, familiar o administrativo que los afecte, sin perjuicio de la representación que ejerce el Asesor de Menores.

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