El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el reclamo de un consumidor que demandó a un banco por incumplimiento del deber de información.
La causa se originó cuando el cliente, titular de una tarjeta de crédito, denunció que el banco no le enviaba los resúmenes de cuenta en formato papel, lo que le impedía conocer con certeza su deuda.
El reclamo tomaba como base la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y exigió una indemnización de $400.000 en concepto de daños y perjuicios.
Sin embargo, la entidad bancaria demostró que el contrato firmado por el demandante establecía el envío de resúmenes a su correo electrónico. Una pericia caligráfica confirmó la autenticidad de la firma del cliente en el documento, por lo que sus objeciones fueron desestimadas.
A ello se sumó el hecho de que en su historial bancario sólo constaban reclamos para el recupero de la clave de acceso a los resúmenes digitales, no así quejas sobre la modalidad del envío de los mismos.
El doctor Guillermo Horacio Semhan, autor del primer voto, indicó que no hubo incumplimiento por parte del banco ya que el contrato firmado por el cliente establecía que los resúmenes de cuenta se enviarían a su correo electrónico. Su firma en el documento, demostraba su conocimiento y consentimiento sobre esa modalidad de envío.
La sentencia N° 296/24 confirmó los fallos de primera y segunda instancia, que determinaron que la entidad financiera no había violado normativa alguna.
El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso extraordinario al considerar que los argumentos del consumidor no lograban demostrar una aplicación errónea de la ley. Por otra parte, eximió al demandante del pago de los gastos del juicio.
Además, aclaró que la protección al consumidor no implicaba la nulidad automática de cláusulas contractuales, sino que debían probarse circunstancias de abuso o falta de información, lo que en el caso no había ocurrido.
Los jueces basaron su decisión en las siguientes disposiciones: