30 mayo, 2024 -

“…Callejón con salida…”. Hacia la construcción participativa de buenas prácticas en el servicio de justicia penal juvenil

Luciana Patricia Duarte y Mario Daniel Díaz proponen construir de modo participativo un proceso de “buenas prácticas” para lograr un sistema penal juvenil especializado. La guía será una propuesta educativa de promoción socio cultural que cumplirá dos funciones: garantizar los derechos humanos de los adolescentes que han sido excluidos del goce de los mismos y disminuir la vulnerabilidad a ser captados nuevamente por el sistema punitivo minimizando las violencias de las respuestas penales.

Autores: Luciana Patricia Duarte[1] y  Mario Daniel  Díaz Ott[2]

I-Introducción

La adecuación normativa nacional a la Convención sobre los Derechos del Niño Niña y Adolescente, en adelante N.N. y A., tiene aún una importante deuda: la de derogar la Ley Nº 22.278 y reemplazarla por una legislación acorde a los tratados internacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, hasta tanto ello suceda es necesario abordar la problemática de los N.N. y A., de la mejor manera posible, al momento no se cuenta con una normativa penal juvenil actualizada, integral y sinérgica, por ello  resulta sumamente necesario evaluar de manera crítica y analítica  las normativas y recursos humanos e institucionales  actuales.

Desde esta perspectiva el presente propuesta se centra en la ciudad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, en miras a diseñar de manera participativa una guía de “buenas prácticas”, para que de forma clara, precisa y adecuada se oriente el trato a los/las  adolescentes en conflicto con ley penal.

La Convención Internacional de los Derechos del N.N y A., establece entre uno de sus principios el de “Especialidad”, lo cual implica un trato diferenciado, con una mirada distinta al derecho penal de adulto, la cual  debe ser integradora, sinérgica e interdisciplinaria estableciendo un régimen específico para la niñez[3].

A sabiendas de que dicho tratado integra el bloque de constitucionalidad consagrado en el Art 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional junto a la Convención Americana da de Derechos Humanos que en su Art.5 prescribe “Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento “, complementado su Art 19 “Derechos del N.N y A. Todo Niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

El Nuevo Código Procesal Penal en la Provincia de Corrientes recientemente sancionado[4], el cual se comenzó a implementar de manera progresiva desde el año 2020, y desde el 1 de julio del corriente año en la localidad de Ituzaingó que comprende la Quinta Circunscripción Judicial. Este nuevo código implementa el sistema penal acusatorio adversarial, que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre partes iguales iniciadas por la acusación, a la que le compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral, público y resuelta por el juez según su libre convicción. A la inversa del antiguo régimen procesal del llamado sistema inquisitivo donde el juez procedía de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta [3] .  

Sin embargo, dentro de este ámbito que al parecer se ve preparado para rever las prácticas en los proceso penales juveniles, el nuevo código contiene un solo artículo[5], en el que establece que los procesos penales seguidos contra las personas menores de edad se regirán por las leyes específicas sobre la materia y en ellos se deberán respetar los principios que emanan de la Convención sobre los Derechos de Niños y la Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, normativas vigentes y aplicables en la materia.

Partiendo de esta premisa, por lo que en la presente obra proponemos en primer lugar un breve análisis de la situación actual en la materia en la localidad de Ituzaingó, luego se encontraran con el nuevo enfoque al que proponemos a través de una metodología participativa de los diferentes actores jurisdiccionales teniendo como principales protagonistas a los adolescentes. En primer lugar proponemos capacitación de nivelación en la materia a fin de que quienes resulten creadores de estas buenas prácticas cuenten con la formación necesaria que la temática lo requiere. Finalmente se encontrarán con ejes rectores en los que creemos que deben ser las bases fundamentales de cualquier práctica que pretendamos crear: principio de especialidad, justicia restaurativa, medidas alternativas al proceso, principio, oralidad y lenguaje claro.

Considerando que las Reglas de Beijing, establecen la necesidad de adecuar nuestras prácticas judiciales, nos centramos en esta primera etapa en el análisis del servicio de justicia que brindamos, por lo que consideramos que incorporar a otros actores externos seria el siguiente paso a seguir, una vez que las prácticas judiciales en la materia sean realmente efectivas, claras y precisas.

Nos resulta  sumamente necesario iniciar por rever nuestras prácticas y conformar un circuito de intervención de manera tal de que cada uno de los agentes judiciales (sea Asesoría, Defensoría, Fiscalía, Juzgado Civil o de Garantías, entre otros.) que se ven involucrados en un proceso penal juvenil cuenten con los conocimientos necesarios para saber cómo, cuándo y quien debe  intervenir, a los fines de brindar un servicio de justicia efectivo.

II-Situación actual en la localidad de Ituzaingó

A los fines de expresar con mayor claridad es importante tener presente las prácticas habituales, antes de la implementación del nuevo Código. Cuando en Ituzaingó un/una adolescente infringía la norma penal se daba inicio a un expediente judicial donde en primer lugar era citado a los fines de recibírsele una declaración informativa en carácter de menor involucrado. Debía asistir junto al tutor y/o responsable, previa intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces, y la Defensoría Oficial Penal, dentro de otras medidas propias del proceso penal y según la investigación que se esté desarrollando.

Posteriormente se procedía a iniciar un incidente de régimen tutelar, en el que se citaba a los progenitores, tutores y/o responsables a los fines de labrarse un acta de rigor y el adulto dejaba constancia que se haría responsables del adolescente infractor. También se ordenaba la   realización de una evaluación social[6] y psicológica, y finalizaba con un resolutorio del cese del régimen tutelar y la causa principal con un sobreseimiento, todo esto a rasgos generales.

En este aspecto surge también la necesidad de contar con un órgano jurisdiccional con la especifidad que se requiere para abordar la temática, en Ituzaingó la competencia en materia de menores se encuentra desdoblada en materia penal y prevencional, siendo competentes el Juzgado de Instrucción y Correccional (actualmente Juzgado de Garantías) y el Juzgado Civil y Comercial, Laboral (Art 6. LOAJ), respectivamente,  conforme surge del Acuerdo N° 31/2001 Pto. 18.

Ambos sistemas, tanto  el penal y el proteccional están relacionados, en el sentido de la necesidad de armar puentes entre ellos sobre todo por el principio de oportunidad o el instituto de la remisión. Pero una vez que eso sucede el niño/a que sale del sistema penal y entra al proteccional se guía por las lógicas de este que no son sancionatorias sino reparadoras de sus propios derechos. Ya no depende de la Justicia Penal Juvenil sino que pasa al ámbito administrativo del Ejecutivo, donde  las medidas deben ser consensuadas y no coercitivas, ya no son castigo, y es fundamental la articulación de ambas competencias.

II-1-Factores psicosociales  relevantes

Es importante resaltar que, en las pericias  sociales, psicológicas o interdisciplinarias, se puntualiza sugerencias de índole técnica, donde se expresan propuestas con una mirada integral para el trabajo que debería hacer el Poder Ejecutivo local en cuanto a un seguimiento integrador al adolescente, en relación a lo que se denominan políticas sociales integrales y o focalizadas.

Otro factor relevante para la agudización de algunas problemáticas, es el contexto de pandemia por Covid 19, que -entre otros efectos negativos-, favoreció el incremento de la “conflictividad social”, en especial la intrafamiliar. Eso afectó más a aquellos sistemas familiares donde la vulnerabilidad social fue y es crítica y estructural. En esa situación -en especial los  adolescentes-,  fueron los más  afectados, al punto de generar como “síntoma” conflictos socio-jurídicos punibles.

La agudización de la reclusión por la cuarentena, en espacios físicos  no aptos para lo convivencia de numerosos integrantes y en relación, además, a sus edades y necesidades, con importantes déficit habitacionales y de equipamientos urbanísticos, tecnológicos  y de saneamiento, así como ausencia  de presencialidad socializantes con otros pares, afectó  superlativamente su capacidad de “autorregulación”. Los límites y encuadres se desdibujaron para convertirse en sólo “virtuales”.

Entendemos que actualmente en las instituciones  existe una “racionalidad” de tipo “ley talional”, debido a que funciona con un presupuesto simple, a la violencia se la combate con violencia, o la exclusión se le añade más exclusión. La contradicción es pretender “resocializar” sometiendo al autor de una conducta violenta y construida como delito en la sociedad, al ámbito del sistema penal, que a la vez es un reproductor de “violencia” y de “marginalidad”

A esto se le suma las violencias “simbólicas” y “explícitas” de las instituciones judiciales y de seguridad dirigidas a los “cuerpos y emociones” de estos “adolescentes ofensores” como forma de control, castigo, o peor aún, con pretensiones “seudos educativas”, con la vana ilusión de un cambio de conducta que “mágicamente” permanezca inalterable  para el resto de sus vidas.

Por todo lo antes dicho creemos que, resulta sumamente necesario elaborar un circuito de intervención de buenas prácticas adecuando a las normativas internacionales, nacionales y provinciales antes nombradas a los fines de lograr un sistema penal juvenil especializado. Pero ese circuito debe ser “participativo – directivo” (no autoritario), para que los actores involucrados se “sientan”[7] participes de la construcción social, de la propuesta. No debe ser un “deber” conminado por las leyes sin un convencimiento del paradigma de cambio, para evitar futuras obstrucciones o impedimentos, muchos de ellos posiblemente no conscientes generados por las resistencias internas.

El objetivo central es construir participativamente un proceso de “buenas prácticas” resignificando la acción delictiva a una acción restaurativa para la víctima y reivindicativa para el adolescente ofensor, logrando con ello  un sistema judicial penal juvenil efectivo, que garantice sus derechos (conocimiento y ejercicio) pero por sobre todas las cosas que permitir revertir o al menos impactar en su vida de manera tal que el haber atravesado por un proceso penal no resulte una situación de la cual no logro comprender y en la que simplemente reconoce que debido a su edad se encuentra exento de una condena o de la prisión preventiva, más bien teniendo en cuenta los criterios de oportunidad, aplicando la justicia penal restaurativa de manera tal que el adolescente infractor/ ofensor que se vea involucrado en un sistema penal le permita responsabilizarse y reflexionar respecto a su participación del hecho, que pueda recibir la “ayuda” (educación socio cultural)  o el compromiso desde el rol que nos toca desempeñar, dejando de tratar al N.N y A., como un “objeto”, o como una causa a la cual hay que resolver sino como verdaderos sujetos de derechos.

A nuestro parecer esto resultaría imposible si  va acompañado de una sociedad que desconoce, que juzga de manera “binaria” y desde “lugares comunes del pensamiento”,  sin considerar o tener  en cuenta  otros factores socio culturales  que conllevan a que un/una  adolescente resulte involucrado en un hecho delictivo.

Es fundamental que la sociedad en general como ser, las organizaciones de bases, las organizaciones técnicas no gubernamentales, las agencias gubernamentales locales y nacionales  territoriales que resultan ser “reproductoras de sentido” en una comunidad puedan recibir la información necesaria para su “sensibilización”. Ello implica conocer para entender y reducir las aprehensiones posibles, y lograr una participación social activa, que brinde sustentabilidad a la propuesta, tal  cual lo establece el sistema de Protección Integral que propone la Ley Nº 26.061 en su Art Nº 12 y la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

III – La  propuesta (Metodología)

La elaboración de la guía de buenas prácticas pretende que en todos los pasos del proceso penal se actúe conforme al derecho internacional y el nuevo paradigma, partiendo de los principios de especialidad en la materia, subsidiariedad, oportunidad, oralidad, celeridad y proporcionalidad al Sistema Penal Juvenil. El objetivo es promover la mirada del enfoque restaurativo en el ámbito de la justicia penal juvenil y estos son los pasos metodológicos a desarrollar.

  • Primera etapa: Construcción participativa socio jurídica (mesa de actores)

Acciones:

  • Explicación y solicitud de apoyo al Superior Tribunal de Justicia para legitimar la propuesta en el medio local.
  • Difusión de la propuesta, identificación de participantes de la mesa de actores a nivel local.

Designando un personal idóneo que pueda participar como referente del área y aportar la participación según su rol dentro del proceso penal juvenil: Asesoría de Menores e Incapaces, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio Público Fiscalía, Juzgado de Garantías, Oficina Judicial y Juzgado de Menores de la cual puedan formar parte los distintos sectores de cada área del Poder Judicial.

Designar un representante que pueda participar como interlocutor válido de la voz  de los adolescentes que actualmente se encuentren dentro de un proceso penal y/o joven adulto el cual haya sido parte del mismo, además de familiares de estos, donde  puedan ser escuchados y su opinión tenida en cuenta.  

Capacitación de nivelación de contendidos centrales y ejes para la apropiación instrumental con la cual se pueda construir el proceso de la guía de buenas prácticas. Esto para todos los actores participantes. Los contenidos versarán en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, los principios de especialidad en la materia, subsidiariedad, oportunidad, oralidad, celeridad y  medidas restaurativas en el ámbito de la justicia penal juvenil.

  • La coordinación de la mesa de actores debe ser liderada por un profesional en las Ciencias Sociales con experiencia en construcción participativa multi-agencial de planificación, de carácter externo/a las agencias presentes.
  • Reuniones operativas periódicas y o vía virtual de construcción de la guía de buenas prácticas dentro del proceso penal dirigido a los operadores judiciales.-
  • Reuniones del referente elegido con los adolescentes infractores o familiares de estos para ir configurando sus aportes y opiniones así como transmitiéndole la novedades del proceso.

2)- Segunda etapa: Observaciones y aprobación de la “guía de buenas prácticas”.[8]

Acciones:

  • Envío del documento preliminar para sus observaciones y aportes al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
  • Socialización a la mesa de actores de las observaciones y aportes del Superior Tribunal.
  • Reelaboración y adecuación de los aportes y observaciones
  • Consenso
  • Documento finalizado acordado y aprobado.

3)- Tercera etapa: Capacitación y formación a los recursos humanos de gestión de las agencias judiciales.

Consiste en un proceso de capacitación interna. De carácter integral y sinérgico con pedagogía participativa y vivencial para todo el personal Judicial y policial de manera tal que ante cualquier intervención todo el personal este en conocimiento de cómo debe actuar.

Acciones:

  • Capacitaciones, presenciales y o virtuales focalizadas.
  • Implementación de didácticas vivenciales como roll play, dramatizaciones, etc.
  • Socialización de experiencias vividas por adolescentes que transitaron el proceso.

4)- Cuarta etapa: Difusión y concientización a la sociedad civil local.

Acciones:

  • Spots radiales
  • Trípticos
  • Charlas diseñadas en YouTube, y el canal digital del Superior Tribunal de justicia.
  • Diseños ajustados a las redes sociales para la difusión y problematización de la temática.
  • Foros de intercambios con las diferentes agencias de la sociedad civil y gubernamental (iglesias, ONG, organizaciones de base, salud, educación, municipio y sus reparticiones etc.), quienes principalmente deben ser conocedores de los derechos y/o garantías que protegen a niño, niña y/o adolescente ofensor y que el ismo no puede ni debe ser tratado como un adulto, debiendo conocer también los protocolos vigentes de detención, aprehensión y traslado.

La convención de los derechos de los N.N. y A, conminan a desarrollar acciones educativas de promoción cultural tendientes a la construcción de ciudadanía y promover la reintegración del N.N. y A., y que este asuma una función constructiva en la sociedad. En este punto, consideramos que esta guía debe ir acompañada no solamente por los Operadores de Justicia, sino también por las familias y por la sociedad, y la mejor manera de hacerlo es a través de la información y educación de estos aspectos.

Parafraseando una frase popular que dice “para educar a los N.N. y A., se necesita de un pueblo, los N.N. y A.,  son responsabilidad  de todos”, desde este aspectos creemos y pretendemos promover la corresponsabilidad social. La comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de los N.NyA (Art 6 de la Ley N°26.061).

VI- Ejes Rectores

La guía de buenas prácticas que se elabore será una propuesta educativa de promoción socio cultural que cumplirá dos funciones: garantizar los derechos humanos de los adolescentes que han sido excluidos del goce de los mismos y disminuir la vulnerabilidad a ser captados nuevamente por el sistema punitivo minimizando las violencias de las respuestas penales.

Si bien, el fin es redactar un circuito (guía de buenas prácticas) de intervención, desde el primer momento en que se tome conocimiento, sea por la prevención policial o por el Ministerio Público Fiscal, de la comisión de un hecho delictivo en la que se encuentra involucrado un niño, niña y/o adolescente, es relevante establecer ejes sobre los cuales deberán estar basados este circuito de intervención, es decir que se deberá tener presente a los fines de su desarrollo y especificación de los siguientes temas:

  • Principio de Especialidad

Este principio está vinculado a la oralidad y lenguaje claro, siendo el proceso penal juvenil un proceso especial, diferenciado del de un adulto, requiere de la especialidad, del plus de la formación en la temática, del trato diferenciado, acorde a la edad, a la capacidad progresiva del adolescente ofensor y la de su familia, reconociéndolo como un sujeto de derechos y por tal motivo es que consideramos que la presente obra se debe fundamentar en hacer efectiva la especialidad de la materia con la participación y formación de los operadores de la justicia.

Haciendo también efectivos los lineamientos internacionales, como lo establece el Art 5.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que cuando los niños/adolescentes puedan ser procesados, deberán ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible para su tratamiento.

  • Justicia Restaurativa

Partiendo del concepto de Howard Zehr, autor del pequeño libro de la Justicia Restaurativa, la define como “…un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible a todos aquellos que tengan un interés en una ofensa en particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera”.

El nuevo Código Procesal Penal en el Art 32 establece las reglas de disponibilidad de la acción penal pública y seguidamente desarrolla la aplicación de los criterios de oportunidad, acuerdos de medición penal, conciliación, reparación integral, y suspensión de proceso a prueba.

Es decir que las condiciones normativas están listas para empezar a poner en práctica la justicia restaurativa, principalmente en adolescentes ofensores, estableciendo estándares de intervención entre los adolescentes punibles y los no punibles, articulando según el caso con el área que corresponda. De ese modo, permite su participación activa y -tal como se desprende del concepto-,  respecto a la responsabilidad por el acto del adolescente, pretende fortalecer la necesidad de aplicación de las medidas alternativas. Pero, por sobre todas las cosas, acompañado de operadores judiciales que comprenden la justicia restaurativa y una sociedad civil que “acompañe” en este sentido.

  • Medidas alternativas al proceso

En esta línea proponemos capacitación y formación para los operadores judiciales respecto a la Aplicación del Protocolo de Mediación Penal Juvenil en la Provincia de Corrientes, el cual se encuentra aprobado por Acuerdo Nº 16/19 punto Vigésimo Tercero- ANEXO IV) y del Programa de Medidas Penales en Territorio.

Los mismos se encuentran aprobados y vigentes actualmente pero lamentablemente centralizados en la Ciudad de Corrientes. A los fines de la descentralización y en miras a garantizar un proceso penal juvenil especializado y diferenciado, es menester la aplicación de estos programas como salidas alternativas a un proceso penal dentro de la localidad de Ituzaingó, aplicando el Protocolo de Gestión de Métodos no Adversaria de Resolución de Conflictos en Materia Penal del Misterio Público del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes [9][10].

Si bien Ituzaingó no cuenta con un Área de Mediación Penal Juvenil, sin embargo, se encuentra el área perteneciente a la localidad de Santo Tome, sede central de la Quinta Circunscripción Judicial, la posibilidad de coordinar acciones aplicando el principio de celeridad.

En razón de esto, el objetivo es que la guía de buenas prácticas incluya la aplicación de estas medidas alternativas en el territorio de Ituzaingó.

  • Principio de Oralidad y Lenguaje Claro

Partiendo de la premisa de crear un circuito de intervención que establezca buenas prácticas desde el inicio del procesa hasta su fin, tanto para los operadores como para las partes que intervienen en un proceso penal, siendo el eje central el acceso a la justicia.

Cuando una persona se presenta ante un órgano jurisdiccional sea cual sea el rol que cumpla en el proceso, y si le preguntáramos que es lo que realmente busca, seguramente contestaría que es la “justicia”, y para ello como operadores es nuestro deber garantizar el acceso a la misma para todas las partes.

En esta propuesta centramos la mirada en el adolescente ofensor, que como antes mencionamos en muchas oportunidades se encontraba inmerso en un proceso penal donde desconocía los términos legales que se utilizaban, y salía de él sin lograr comprender cuál fue su responsabilidad, si es que la hubo, o simplemente comprender porque debía asistir a una declaración, en muchos casos, únicamente se tenía en claro la edad de la punibilidad.

Creemos que para garantizar el acceso a la justicia uno de los ejes centrales del circuito de intervención se encuentra basado en la oralidad y en el lenguaje claro, como lo determina el nuevo código procesal penal, el cual implanta un sistema procesal penal, acusatorio, adversarial, bilateral y oral por medio de audiencias públicas, ya que a partir de ahora todos los asuntos judiciales se resuelven en audiencias[11] .

Sin embargo para que ello pueda ser posible es necesario desaprender lo aprendido durante muchos años de un sistema inquisitivo y escrito, con proveídos y largos fallos para pasar a la simplicidad y desarrollar la actividad de la justicia con palabras claras, sencillas y precisas, que permita al adolescente comprender el proceso penal al que se encuentra atravesando.

V- Conclusión

La administración de justicia debe adaptarse dinámicamente a las necesidades de la sociedad, perfeccionarse y actualizarse, lo cual comprende un proceso de modernización, sistematización, formación, digitalización y capacitación.

Por ello desde nuestra perspectiva la presente propuesta pretende crear esas “buenas prácticas” teniendo como centro al adolescente infractor a la ley penal, reconociéndolo como sujeto de derechos, parte del proceso penal, haciendo efectivos sus derechos y garantías reconocidos en las normativas Internacionales, Nacionales y Provinciales.

El anhelo de la presente propuesta, es que sea valorada e interpretada con el mismo espíritu con el que fue desarrollada: garantizar efectivo acceso a la justicia, brindar la mejor atención/contención al adolescente independientemente de la función o el rol que se cumpla dentro del poder judicial de la localidad de Ituzaingó, aplicando el principio de especialidad que la materia así lo requiere. Es decir, apostar a la capacitación y formación de los operadores intervinientes en los procesos penales juveniles,  por otra parte rever y analizar las prácticas actuales recreando nuevas basadas en la justicia penal restaurativa, en la oralidad y  lenguaje claro, garantizando así el efectivo acceso al sistema judicial [12].

Para finalizar nos resulta oportuno hacer una analogía con la obra “La canción de la Persona, de la Poeta Africana Tolba Phanem, que dice: “Cuando una mujer de cierta tribu de África descubre que está embarazada, se va a la selva con las otras mujeres y medita y reza hasta que aparece la “canción de la nueva criatura”…“…cuando nace el bebé, la comunidad se junta y le cantan su canción…”“…luego, cuando el niño comienza su educación, el pueblo se junta y le cantan su canción…”“…cuando se convierte en adulto, la gente se junta y le cantan…”“…cuando llega el momento de su casamiento, la persona escucha su canción…”“…finalmente, cuando su alma está por irse de este mundo, la familia y los amigos se aproximan y, al igual que en su nacimiento, cantan su canción para acompañarlo en el “viaje”…”“…en esta tribu de África hay otra ocasión en la cual se canta la canción…”“…si en algún momento la persona comete acto equivocado, lo llevan al centro del poblado y la gente de la comunidad forma un círculo a su alrededor… entonces le cantan su canción”…

Es la intención de  la presente  propuesta acercar al adolescente a pensar y pensarse (reflexionar) en el acto de agravio cometido, pero no en soledad, sino con “otros”, propiciando desde allí,  parafraseando a Paulo Freire, “…que se asuma como ser social e histórico, pensante, comunicante, transformador, creador, realizador de sueños, capaz de tener rabia, porque es también capaz de amar …”, esa es la “canción” que deseamos expresar con el deseo profundo de que sea “oída”.

VI- Bibliografía

  • Código procesal penal de la Provincia de Corrientes Ley N° 6.518.
  • Código penal de la República Argentina, en el titulo v art. 34,35, y 40.
  • Convención Internacional de los derechos del niño niña y adolescente.
  • Diego Silva Balerio (2018) “MENOS VIOLENCIA PENAL MÁS PROMOCIÓN CULTURAL” La libertad asistida, una propuesta educativo social.
  • Howard Zehr, El pequeño Libro de la Justicia Restaurativa- Principios de una Justicia transformadora.
  • Ley Nacional N°26.061 de protección integral de derechos de niñas niños y adolescentes.
  • Ley N° 22.278 Régimen penal aplicable a menores incursos en delito.
  • Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores (Reglas de Bejjing).
  • “Relevamiento Nacional de Dispositivos Penales Juveniles y su Población – Año 2020” Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), en conjunto con UNICEF.
  • Franz Kafka Ante la Ley hay un guardián1- Disponible en http://www.dominiopublico.es/libros/K/Franz_Kafka/Franz%20Kafka%20-%20Ante%20la%20Ley.pdf
  • Ursula Kilkelly, Louise Forde y Deirdre Malone.” ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO PARA MENORES INFRACTORES GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN EUROPA”.
  • Walter Martello (2018) Informe de la ONU sobre la Niñez en la Argentina. Traducción al español del documento emitido por el Comité de Derechos del Niño en Ginebra sobre la situación en Argentina, 15 Pag.
  • http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/30640-principio-especialidad-justicia-penal-ninos-y-adolescentes-necesidad-respetar-derecho
  • https://youtu.be/J8o45U_ZIGo obra “La canción de la Persona, de la Poeta Africana Tolba Phanem.
  • Observación General N°24/19 del Comité de Derechos del N.N.y A referida a los derechos de la niñez en la justicia de menores.
  • Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia de Menores y Directrices de Riad.
  • Las Naciones Unidas la para la prevención de la delincuencia juvenil.

VII-       Agradecimientos

  • Revisión, aportes y sugerencias, teórica, metodológica interdisciplinaria: Dra. María Eugenia Del Valle (Servicio Habitacional y de Acción Social Pcia. de Córdoba).
  • Revisión General: Dr. Néstor Oscar Anocibar (Juez de Garantías- Ituzaingo).
  • Revisión, correcciones ortográficas y de sintaxis En Trabajo Social   Concepción Ester López, Forense del cuerpo de trabajadores Sociales de Ituzaingó.

[1] Abogada , Especialista en Políticas Públicas en Niñez,  Adolescencia y Familia,  Maestrando de la carrera de políticas públicas y gerenciamiento de gobierno , operadora judicial del Juzgado de Instrucción y Correccional de Ituzaingó 

[2] Asistente Social , Licenciado en Trabajo Social , Especialista en Desarrollo Social ,Profesor Universitario, Maestrando de la Carrera de Antropología Social, Forense del Cuerpo de Trabajadores Sociales del poder Judicial de Corrientes ,Ituzaingó.-

[3] Así el art. 40 de la C.D.N consagra “todo niño/a de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño/a por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros”, y en su Pto. Ap. II prescribe “Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad y órgano jurisdiccional competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley…”

2 Ley N°6.518

3 (cfr. Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal, Madrid Trotta, 1195, p564).

[5] 395 del C.P.

[6] Aquí se utilizara el término Evaluación social o Informe Social en remplazo del término  “informe socio ambiental”, por no considerar el autor que es el correcto para su estatus técnico científico en las ciencias sociales.-

[7] “Sentir” , esta utilizado aquí , como el efectivo ejercicio del derecho , en cuanto al acto y no solo la intención o conocimiento.-

[8] Por parte del Superior Tribunal de Justicia

[9] http://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/uploads/codigo-procesal-penal/normativas-codigo-procesal/pdf/2020/PROTOCOLO-GESTI%C3%93N-DE-M%C3%89TODOS-NO-ADVERSARIALES.pdf

[11] art 123 del C.P.P

[12] Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad