13 febrero, 2020 -

Asesora de Menores logra anular una sentencia que absolvió a un abusador

Fue en Paso de los Libres. Por medio de un recurso de casación, consiguió que el Superior Tribunal de Justicia ordene un nuevo juicio, luego de que el TOP de esa ciudad basara su resolución desincriminatoria en la falta de acusación del Ministerio Público Fiscal. El Fiscal General había dictaminado por la nulidad de ese alegato fiscal.

La Asesora de Menores e Incapaces de Paso de los Libres, doctora Luisa Carolina Macarrein, consiguió –por medio de un recurso de casación– que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) anule una sentencia absolutoria que el Tribunal Oral Penal (TOP) de Paso de los Libres había dictado en el juicio a Ramón Horacio Ojeda, imputado por el abuso sexual gravemente ultrajante a una niña de 5 años cometido en 2013.

En 2016, el TOP de Paso de los Libres resolvió absolver de culpa y cargo a Ojeda por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, por la corta edad de la víctima, bajo la modalidad de delito continuado y corrupción de menores agravado por el medio empleado (engaño) en concurso ideal, tras la decisión del Fiscal de esa ciudad de no sostener en debate la acusación ante la supuesta inimputabilidad del acusado.

La doctora Macarrein sostuvo entonces que el TOP lesionó el debido proceso al no aplicar la normativa de fondo, como la Convención de los Derechos del Niño, la Convención de Belem do Pará y otros tratados internacionales que imponen al Estado argentino priorizar el interés superior del niño, y desde luego, también causó un daño irreparable a la niña víctima del hecho, que quedó sin tutela efectiva de sus derechos y libertades.

Además, argumentó que una pericia interdisciplinaria que obra en el expediente y testimonios emitidos durante el juicio dan muestra que “que el imputado trabajaba, acataba consignas y las efectuaba, tenía y manejaba teléfono celular, asistía al ciber, manejaba dinero, se vinculaba socialmente con otras personas, hasta la fecha incluso de las audiencias vive solo, es decir que ciertamente si bien posee cierta inmadurez cognitiva el imputado realiza una vida autónoma y con comprensión de su conducta, consecuencias y manejo de impulsos”, indicó la Asesora en su recurso de casación.

En ese sentido, consignó que no existió una declaración judicial por la que podía tenérse por menguada su capacidad. “Y siendo la capacidad la regla y la incapacidad la excepción, este Ministerio Público no puede comprender la conclusión del Ministerio Público Fiscal en relación a que R.O. ha obrado con insuficiencia de sus facultades”,  tal como establece el artículo 34 inciso 1 del Código Penal Argentino.

En la sentencia N° 113, fechada el 21 de octubre de 2019, el STJ hizo lugar al recurso interpuesto por la Asesora de Menores e Incapaces de Paso de los Libres, anula la sentencia y el debate, ordena el reenvío de la causa a origen para que proceda a fijar fecha para un nuevo debate y recomienda al Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo la adopción de las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de la causa civil para la pronta resolución judicial.

Cuando se le corrió vista del recurso de casación, el Fiscal General también dictaminó por la anulación del alegato del fiscal que intervino en el juicio.

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