Cada mes, o cada semana cuando se trata de una detención, las cinco Asesoras de Menores e Incapaces, miembros del Ministerio Público de Corrientes, se constituyen en los hogares donde se alojan menores de edad en situación de vulnerabilidad o en conflicto con la ley, para vigilar las condiciones en que se encuentran.
Elaboran, tras la visita-inspección, un pormenorizado informe que elevan al Fiscal General, doctor César Sotelo, donde hacen constar sus entrevistas con las autoridades, los detalles de cada caso en particular y los aspectos edilicios del lugar, todo acompañado de un registro fotográfico.
Cada mes, o cada semana cuando se trata de una detención, las cinco Asesoras de Menores e Incapaces, miembros del Ministerio Público de Corrientes, se constituyen en los hogares donde se alojan menores de edad en situación de vulnerabilidad o en conflicto con la ley, para vigilar las condiciones en que se encuentran. Elaboran, tras la visita-inspección, un pormenorizado informe que elevan al Fiscal General, doctor César Sotelo, donde hacen constar sus entrevistas con las autoridades, los detalles de cada caso en particular y los aspectos edilicios del lugar, todo acompañado de un registro fotográfico.
Esta tarea de los Asesores les es exigida por la Ley 21/00 – Ley Orgánica del Ministerio Público, más precisamente por el artículo 39, incisos i) y l) y artículo 31, inciso f), que les manda a velar por el respeto de los derechos y garantías de los menores alojados por cualquier causa. Dado que es su deber tomar contacto inmediato y directo con los Menores e Incapaces que representen judicialmente, y también con aquellos que requieran su asistencia, aunque no exista causa judicial en trámite.
Entre sus facultades, un asesor puede formular las denuncias y requerimientos pertinentes y, eventualmente, promover la externación de un menor cuando corresponda, manteniendo siempre en conocimiento de sus actuaciones al juez de la causa y al Fiscal General.
La ley orgánica del Ministerio Público les impone a los Asesores y Defensores remitir antes del día 5 de cada mes, un informe al Fiscal General, referido a las visitas o a las comunicaciones, realizadas en el mes calendario anterior. Dicho documento debe contener:
-Nombre y apellido del procesado o internado, documento de identidad, fecha de nacimiento y último domicilio.
-Tribunal interviniente, con expresión de la carátula y número de causa.
-Fecha de la visita o de la comunicación mantenida con el interno e inquietudes o planteos efectuados por el mismo.
-Fecha desde la que el procesado o internado se halla privado de libertad.
-Estado actualizado del proceso y diligencias practicadas.
Estos informes, vale decir, son inmediatamente agregados a un registro que se lleva en la Fiscalía General.
Establecimientos
Los establecimientos que visitan asiduamente las asesoras y Defensoras son el Hogar de Niños Domingo Savio, el Hogar para la Madre y el Niño Tía Amanda, Hogar Misericordia, Hogar María de Nazareth-Laura Vicuña, Hospital de Salud Mental San Francisco de Asís, Hogar Pre-egreso Varones Miguel Magone, la Clínica Psicosalud, el Centro de Contención Juvenil San Cayetano y el Instituto Pelletier.
Modelos
Un ejemplo de lo informado, en este caso por la Asesora de Menores e Incapaces N° 4, doctora Estela Fanny Romano, indica: “(…) Recorrimos el Hogar en compañía de la coordinadora, quien nos condujo hasta el comedor del Hogar. Allí consultamos sobre el niño J.C.P. (DNI…), y nos informó: continúa asistiendo a ADEPA (Asociación de Padres de Autismo), para trabajo congnitivo-conductual. El matrimonio P-M (Flia. Del Corazón) continúa con las visitas y lo retira del Hogar. Presentó una notable mejoría a raíz de la estimulación que recibe (…) También recibe contención psicológica (…)”, señala uno de los párrafos del informe N° 109, del 11 de marzo de este año.
En otro similar, la doctora Ana Alvira, Asesora de Menores e Incapaces N° 5, se informa: “Y.L.P.E. (DNI…) , nacida el 21/11/93, de 21 años, posiblemente egrese con la Hermana Itatí y la lleve al Hogar Divina Providencia. P. padece Síndrome de Down, se encuentra alojada desde el 25/09/2009. Concurre a la Escuela CARIDI. Jesús de Nazareno y realiza Manualidades los días jueves dentro del Hogar”.
En un apartado llamado “Apreciaciones finales”, la misma funcionaria indica: “TODAS las dependencias del Hogar cuentan con el mobiliario acorde a la funcionalidad de las mismas y en general se aprecia ORDEN DE ASEO E HIGIENE AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN. Desde este Ministerio se puede afirmar que el Hogar (…) reúne las condiciones requerida para el alojamiento de niños y adolescentes. Las jóvenes y bebés allí alojados impresionan por las buenas condiciones físicas”.
“Una cuestión que se debe tener en cuenta, es la falta de suministro y asistencia que se observa por parte del organismo administrativo encargado de proveer de todo lo necesario al Hogar para que sus encargados lleven a cabo la tarea de protección y contención a las niñas y bebés allí alojados”.
En tanto, los informes de las Defensorías, por caso uno de la doctora Marcela Sánchez Peralta, Defensora Oficial N° 3, contienen entre otros documentos, actas de audiencias que la funcionaria mantiene con los menores detenidos. “Requerir al Hospital de Salud Mental San Francisco de Asís, que en forma Urgente, se le siga al menor E.E.L, de 17 años de edad, un tratamiento Psicoterapeútico y de deshabituación a sustancias tóxicas, individual sistemático y continuado, haciéndole saber que el joven se encuentra institucionalizado en el Centro de Contención Juvenil, y lo ordenado es al efecto de asegurar su tratamiento”, se puede leer en la foja 43 del expediente AP3 1/15 (…)”, y añade: Se lo interroga sobre su situación actual (…) a lo que manifiesta: Que se notifica de su situación procesal. Que se encuentra bien de salud, está en Pabellón III (…). Tiene visitas de su familia. La comida viene bien. Hace actividad recreativa, se inscribió en el programa escolar. Recibe elementos de higiene personal. Hace actividad física. Se bañan con agua fría (…)”.