En la Primera Circunscripción Judicial hay dos Defensorías de Pobres y Ausentes. Su función es la de asesorar, representar y defiender gratuitamente a las personas que carezcan de recursos suficientes para hacer valer sus derechos en juicios que deban tramitar ante los juzgados Civiles, Comerciales, Laborales, de Menores y de Paz Letrado.
El trabajo de ambas de cara a la comunidad se desarrolla en Carlos Pellegrini 1050, planta baja, de lunes a jueves de 8 a 13, y por turnos: la N° 1, cuya titular es la doctora Roxana Duarte López, lo hace del 1 al 15 de cada mes; en tanto, la N° 2, a cargo de la doctora Nora Maciel, del 16 al 30/31.
Según el artículo 37° de la ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Ley 21), “el deber de patrocinar y representar a las personas pobres se entiende subordinado a la procedencia o conveniencia de la acción que estos quieran promover”. Caso contrario, si se juzgare improcedente o inconveniente la acción demandada, el defensor deberá declararlo en resolución fundada y pasará los antecedentes al Fiscal General, el que aprobará lo actuado o mandará ejercer el patrocinio o representación solicitada.
Vale decir que por Instrucción N° 35 del titular del Ministerio Público, doctor César Pedro Sotelo, del 20 de septiembre de 2012, estableció en 3 mil pesos el monto mínimo de ingresos del grupo familiar requerido para la actuación de los defensores (de Pobres y Ausentes) como patrocinantes o apoderados de las personas pobres de
Solemnidad.
Esta disposición fue adoptada para que se garantice el ejercicio de la defensa pública gratuita para aquellas personas que, por no superar el monto parámetro de ingresos familiares (que hasta 2012 era de sólo mil pesos), o por hacerlo por muy poco, se ven privados de acceder a la jurisdicción porque carecen de medios para abonar los honorarios de un abogado particular.