12 septiembre, 2022 -

Condenado a tres años de prisión en suspenso por abigeato calificado

Fue a través de un juicio abreviado pleno, acordado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado. El delito se agravó porque hizo participar del hecho a un menor de edad. El condenado deberá cumplir también reglas de conducta

En un juicio abreviado pleno celebrado en Mercedes el pasado 25 de agosto, un joven fue condenado a tres años de prisión en suspenso como autor del delito de abigeato calificado por la intervención de un menor de edad.

Este procedimiento especial contemplado en el nuevo Código Procesal Penal de Corrientes (artículo 374) exige un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal, en este caso el fiscal de Investigación Rural y Ambiental de Mercedes, doctor Gerardo Humberto Cabral, el imputado –que debe consentirlo “libre y voluntariamente” – y su defensa técnica. Y así se hizo en este caso, por lo que fue homologado por la jueza de Garantías, doctora Margarita López Rivadeneira.

Como bien lo explicó la propia jueza en su sentencia: “Es un procedimiento que le permite al acusador público y al imputado con su defensor, evitar las vicisitudes de un debate donde se exponen a un resultado que no conocen de antemano. Procedimiento que les permite además ‘consensuar’ términos más ‘convenientes’ para los intereses generales que tutela el Ministerio Público, para los propios del acusado y también para la sociedad”, escribió la magistrada.

“(…) La solución propuesta tiende a finalizar la causa de una manera más ágil. Así, por un lado se pone fin a la incertidumbre que acompaña al imputado en todo proceso prolongado y se logra mayor economía y austeridad procesal, al acordar una pena equivalente a la que en promedio se impondría en caso de llegar a juicio”, había dicho en su dictamen el Fiscal General, quien a través de la Relatoría Penal de la Fiscalía General prestó acuerdo al juicio abreviado por el que se condenó a Juan Pablo Barrios.

El Fiscal General debe autorizar este tipo de acuerdos en aquellos casos en que la pena a acordar es inferior a la mitad de la pena en abstracto prevista para el delito que se investiga.

El hecho por el que se juzgó a Barrios ocurrió en la semana santa última, más precisamente el 14 de abril a las 10, en la zona conocida como Camino del Cerrito, en la zona rural de Mercedes. Allí, un productor –alertado en un grupo de WhatsApp– advirtió la presencia de dos personas que acarreaban bolsas de arpillera en una moto tipo cross del color bordó, y dio aviso a la Unidad Especial Priar, de Mercedes, quienes bajo las directivas del Fiscal Rural y Ambiental, iniciaron las investigaciones del caso.

A la altura del puente sobre el arroyo Valenzuela, el propio dueño del establecimiento “El cencerro” dio con ambas personas que minutos antes habían faenado un ternero raza Bradford de pelaje pampa colorado de su propiedad, aunque él aún no lo supiera, mas sí lo sospechara. Insólitamente, le pidieron una llave para reparar la moto.

El dueño del campo accedió y mientras tomó varias fotos. Notó que los jóvenes tenían manchas de sangre en sus manos y ropa. Luego, esta interacción con los delincuentes le permitió brindar su descripción a la policía.

Los detenidos entonces, fueron identificados, y el partenaire de Barrios era el entonces menor de edad fue R.M.B. Se los acusó del delito por el que ahora se los condena y en el caso de R.M.B., se tramita por separado una suspensión de juicio a prueba, dada su edad al momento de cometer el hecho.

El condenado deberá cumplir, además, reglas de conducta durante tres años: fijar residencia y no variarla sin previo aviso, y presentarse en la Oficina Judicial de Mercedes cada dos meses para control de estas reglas indicadas.

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