Gracias al nuevo proceso penal establecido por la Ley 6518, dos hombres que faenaron dos ovejas e intentaron robar su carne de un campo de Mercedes recibieron la pena de tres años de prisión en suspenso tras solo ocho meses de investigación. El procedimiento establece un acuerdo entre las partes, con el hecho y la autoría material de los imputados probadas
Dos hombres jóvenes, de 25 y 27 años, fueron condenados a la pena de tres años de prisión en suspenso a través de un juicio abreviado pleno celebrado en Mercedes, luego de que se comprobara su coautoría del delito de abigeato simple y tras solo ocho meses de investigación de la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental de la Tercera Circunscripción.
El juicio abreviado pleno es un procedimiento especial que está contemplado en el nuevo Código Procesal Penal (artículo 374) y debe hacerse por medio de un acuerdo entre el fiscal del caso y la defensa de la parte acusada. Allí el imputado reconoce expresamente el hecho y su autoría, y el fiscal solicita una pena (cuando esta es inferior a la mitad de la pena establecida, debe haber una autorización del Fiscal General, como rector de la política criminal).
Luego, durante una audiencia oral, el juez –como garante de la legalidad del proceso– se enfoca en verificar que la conformidad de la parte acusada con el procedimiento se haya dado en forma libre y voluntaria, y que el o los imputados comprenden sus consecuencias. Fiscal y defensa explican los alcances del acuerdo y se exhiben las pruebas del hecho para acreditar participación y autoría. Si todo se hizo dentro lo que prescribe la ley, el juez procede entonces a homologar el acuerdo.
En este caso, el fiscal de Investigación Rural y Ambiental de Mercedes, doctor Gerardo Humberto Cabral acusó por abigeato simple (artículo 167 del Código Penal Argentino) a David Emanuel Núñez y José Cruz Figueroa, quienes fueron llevados a juicio y asistidos por el defensor Oficial, doctor Gustavo Edgardo Grinberg. La audiencia ante la jueza de Garantías, doctora Margarita Stella López Rivadeneira, tuvo lugar el 18 de febrero pasado.
Entre las pruebas que pesaron contra ambos imputados se halla un informe veterinario que determinó que la faena de las ovejas fue hecha en el mismo lugar donde hallaron cueros y cabezas –Estancia Payubre– y que se hizo con un elemento de gran filo, con cortes netos y precisos. La carne secuestrada en bolsas negras a los imputados, presentaba coloración roja intensa por acumulación de sangre en los músculos, lo que explica que se los faenó sin esperar su desangramiento.
Para la jueza López Rivadeneira, este informe fue “categórico”.
Foto ilustrativa
El perro de la hija de la mujer murió calcinado y los daños materiales fueron totales. El doctor César Sotelo fundó su objeción a la pena en suspenso al contextualizar el caso en una cuestión de género, la calidad de víctima también de la niña dueña del perro y los fuertes indicios de que el imputado cometió no solo el delito de incendio doloso sino también el de crueldad animal.
Será a las 18 en la la Escuela Normal “Manuel Florencio Mantilla”. Solo este año, la actividad recaló en 27 ciudades de la provincia
Lo dispuso el Fiscal General, tal como se diagramó al crear el año pasado la primera de estas dependencias en Capital. Una licenciada en psicología y una trabajadora social integran el plantel inicial. Funciona en República Oriental del Uruguay n.° 1642.