19 febrero, 2021 -

Curuzú Cuatiá: rol clave del Ministerio Público Tutelar y de la Defensa para proteger el interés superior de una niña

Con una estrategia común, la Asesoría de Menores e Incapaces y la Defensoría Oficial, ambas de Curuzú Cuatiá, lograron revertir una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá que pretendía obligar a la menor a realizarse una prueba de ADN.

Tras la reciente decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que por unanimidad hizo lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la Asesoría de Menores e Incapaces y la Defensoría Oficial, ambas de Curuzú Cuatiá, puso de relieve la importancia del Ministerio Público para salvaguardar el interés superior de una niña.

La Asesora de Menores e Incapaces, doctora María del Carmen Trombotto Jramoy, logró revertir en la tercera instancia y con una estrategia común una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá, que pretendía obligar a una menor a realizarse una prueba genética en un juicio por paternidad (el demandante decía ser el padre de una niña de otra familia). 

Se trata de un logro conjunto del Ministerio Público Tutelar y de la Defensa, ya que en la primera instancia, en Mercedes, donde se radicó la demanda por impugnación de paternidad. Allí, la Asesora de Menores e Incapaces, doctora Nazarena Acevedo, y el Defensor Ofical, Eduardo Grinberg, iniciaron la lucha porque sea repetado el interés superior de esta niña, como letrados de sus padres.

En el recurso ante el STJ, el Ministerio Público Tutelar consideró la decisión de la Cámara como violatoria del derecho de la niña a ser escuchada –y tenida en cuenta su opinión– en el proceso, consagrado en un amplio plexo normativo encabezado por los tratados internacionales con rango constitucional (Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional) y seguido por la Ley Nacional N.° 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

La niña se negaba a realizarse la prueba de ADN y así lo hizo saber en distintas instancias del proceso. “Yo no quiero hacerme el ADN, porque yo tengo mucha familia, muchas tías, familia numerosa, un papá que me ama, un hermano, una abuela que me ama con el corazón (…) Es mi decisión, quiero mi familia, ellos me brindan amor”, indicó la doctora Trombotto Jramoy en el recurso extraordinario presentado al STJ y en cita textual de la niña.

Antes, también había transcripto otro tramo del testimonio: “Si sale positivo (que a quien hoy considera su padre no lo sea), me voy a quebrantar, no voy a ser la misma de antes, todo va a cambiar. No quiero que se aclare quién es mi papá, porque mi papá es D. (a quien hoy considera su padre), es mi propósito de vida. Mi papé es el ser que más amo en la vida, lo quiero con todo mi corazón y no me importa nadie más”, dijo la niña.

Así, la Asesora de Menores consideró la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá como una amenaza a los derechos de la niña de conservar su familia, su nombre, identidad y personalidad Jurídica. Y alertó: “Agravia a la suscripta el hecho de que se haya desoído totalmente la opinión de la joven S., quien a lo largo de estos obrados (N. de la R.: actuaciones) no tuvo ningún interés en saber si el demandante es su padre biológico. La joven tiene una edad suficiente para darse entender, expresar y exigir el respeto de sus prerrogativas”.

La prevalencia del interés superior de la niña, en este caso, no va en detrimento del derecho del demandante a conocer si la niña es su hija –lo que no estuvo en discusión en ningún momento en el proceso– pero sí limita el método para indagar acerca de ello, cuando esté en juego el derecho de la menor.

El orden constitucional con que se fundamentó este recurso contempla la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño. En el artículo 3 de esta última, se insta a todos los estados parte –la Argentina lo es– a que en “todas las medidas concernientes a los niños que tomen (…) una consideración primordial a que se atenderá el interés superior del niño”.

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