11 febrero, 2016 -

Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 obtiene inédito fallo favorable en una causa ambiental

Un reciente fallo del Juzgado Civil y Comercial N° 12 avaló el trabajo de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 al hacer lugar parcialmente a una acción de amparo que impone en forma solidaria a AGUAS, al Estado Provincial y a la Administración de Obras Sanitarias la obligación de terminar la construcción de plantas de tratamiento de efluentes cloacales necesarias para Corrientes y Empedrado.

Un reciente fallo avaló el trabajo de seis años de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 de Corrientes, al hacer lugar parcialmente a una acción de amparo que impone en forma solidaria a la empresa prestadora del servicio de agua potable y cloacas, al Estado Provincial y a la Administración de Obras Sanitarias la obligación de terminar la construcción de plantas de tratamiento de efluentes cloacales necesarias para las ciudades de Corrientes y Empedrado, en el plazo de 365 días, desde que quede firme la sentencia emitida el 21 de diciembre por el Juzgado Civil y Comercial N° 12 de esta capital.

El sostenimiento de la postura del Ministerio Público es avalada por el juez de primera instancia, ya que fue rechazada la “falta de legitimación activa” que fuera pretendida por los demandados, según puede leerse en el punto primero del fallo, Expediente 57618/10. Primero el doctor Enzo Di Tella y luego la doctora Roxana Duarte López, entendieron que el Ministerio Público de Corrientes se hallaba plenamente facultado por los artículos 2 y 9, incisos a) y d) del Decreto Ley 21/00 y el artículo 120 de la Constitución Nacional, al accionar en defensa de los intereses generales de la sociedad.

El fallo declara inconstitucionales una ley (5429/02) y un conjunto de decretos (2962/2004, 2964/2004 y 2940/2005) del Estado correntino y cualquier otra norma o contrato que impida o contradiga la obligación de los demandados de construir dichas plantas de tratamiento en ambas localidades.

La presente acción de amparo, explicaba el doctor Di Tella y la entonces secretaria letrada de dicha Defensoría en 2010, doctora Duarte López –hoy titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1–, se estructuró siguiendo los lineamientos establecidos en la sentencia de Cámara  N° 258 del 1 de Octubre de 2009, en los autos caratulados” MERLO APOLINARIO C/ AGUAS DE CORRIENTES SA, ADMINISTRACION DE OBRAS SANITARIAS DE CORRIENTES Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/  MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (CONOCIMIENTO)”, Expte.N° 36687/9, de trámite también ante el Juzgado Civil y Comercial N° 12. En esa oportunidad se resolvió establecer que la vía del amparo era la adecuada, ante los hechos que se ventilaban y la pretensión allí deducida, pero que debía ser reformulada ajustándose a los parámetros de dicha normativa.

Al respecto, en la demanda se citó abundante doctrina y jurisprudencia para sostener que “la legitimidad del Defensor Oficial para promover acciones de clase, en resguardo de un bien ambiental que pertenece a todos, no puede ser discutida” y, también oportunamente, se asegura que el vertido de “líquidos cloacales en las aguas del Río Paraná sin ningún tratamiento, y de manera indiscriminada, ha sido el eje motivador de la presente acción, habida cuenta los innumerables problemas que acarrean a la salud de las personas, y al medio ambiente, degradándose ambos por culpa exclusiva y excluyente en el accionar positivo de la empresa demandada y en la omisión del control por parte del ente regulador”. Para respaldarlo, antes y durante el proceso que culminó con el fallo de marras, se produjo abundante material probatorio.