30 septiembre, 2022 -

Doctora Mariana Maldonado: “El gran desafío en estos cambios de paradigmas es que son cambios culturales profundos”

Fue una de las capacitadoras en el tercer encuentro del “Programa de Litigación Penal Adversarial en el nuevo Código Procesal Penal de Corrientes”. Se especializa en litigación penal y juicios por jurados. De vasta experiencia, hoy se desempeña como jueza del Tribunal en lo Criminal n.° 1 del Departamento Judicial Morón de la Provincia de Buenos Aires.

La doctora Mariana Maldonado fue una de las tres capacitadoras de la Universidad de San Isidro, en el recientemente culminado tercer encuentro del “Programa de Litigación Penal Adversarial en el nuevo Código Procesal Penal de Corrientes (CPP)”. 

Invitada por la Fiscalía General para entrenar a los funcionarios del Ministerio Público de Corrientes, la doctora Maldonado –jueza del Tribunal en lo Criminal n.° 1 del Departamento Judicial Morón de la Provincia de Buenos Aires (PBA)– dialogó con la Oficina de Prensa del Ministerio Público y dejó conceptos claros sobre lo que viene para los operadores judiciales de Capital, que desde noviembre aplicarán el nuevo CPP en la ciudad cabecera de la Primera Circunscripción Judicial, la más grande de la provincia.

La doctora Maldonado es vicepresidente de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal, titular de la Comisión de Formación Académica de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Morón e integró la Comisión de reforma del Código Procesal Penal de esa provincia en calidad de académica. Además, es una destacada capacitadora en litigación penal y juicios por jurados.

-Usted es jueza de un tribunal en lo criminal que juzga con sistema adversarial. ¿Cuáles son las falencias más comunes que vio y ve desde su estrado en fiscales y defensores que se inician en el nuevo paradigma y que al señalarlas podrían servir de mojones para los operadores judiciales de Corrientes?

-Lo principal es tener en cuenta de analizar la calidad del caso desde un primer momento. Cuando nosotros capacitamos, empezamos a hablar de este concepto que es la teoría del caso, lo que hacemos es poner en la balanza los hechos que yo quiero acreditar, pero sobre todo la calidad de la evidencia que yo tengo para acreditar esos hechos. Y que van a tener, luego, obviamente, una consecuencia jurídica. Pero ese análisis de la calidad del caso, se hace en una audiencia en la etapa intermedia, que para mí es una de las más importantes en los procesos adversariales, que justamente hace eso, el control de la calidad del caso, el control de la imputación. A veces eso no se trabaja y el reflejo en el juicio es lapidario. Se ven mucho las falencias en esa selección de pruebas, el conocimiento profundo de esas evidencias, y después también con lo que tiene que ver con su forma de producción. Cuando uno no conoce profundamente su prueba, cuando uno ha entrevistado a los testigos que van a participar en el juicio para presentar su caso, también en la producción de esa prueba se ven falencias.

Hay muchas falencias en la litigación y la calidad de la litigación es directamente proporcional a la calidad de la resolución de los jueces.

-Mark Twain decía que si es un milagro, con un testimonio es suficiente. Pero que si se trata de un hecho, hay que probarlo. Y le recalcaba usted a los funcionarios de Corrientes la importancia de la base fáctica a la hora de presentar una teoría del caso. ¿Hay un itinerario ideal de cómo deben recabarse y comunicarse los hechos al juez como tercero imparcial?

-Sí. El gran desafío en estos cambios de paradigmas, es que son cambios culturales. Esto no tiene que ver solamente con un cambio normativo, es decir un código de procedimiento. Es un cambio cultural mucho, mucho más profundo. Entonces, la calidad de las pruebas tiene que ver con que sirvan para acreditar hechos determinados. El gran desafío que tenemos nosotros como operadores en este cambio cultural al que hago referencia, es empezar a hablar el lenguaje de los hechos. Toda la lógica del sistema, todo lo que es la evidencia, la producción de la prueba en sí, la presentación del caso ante la sociedad, ante los jueces que no lo conocen. Esa presentación inicial, como lo trabajamos ayer en el alegato de apertura. Y después, lo que va a tener que ver con la resolución del juez, su veredicto, es decir si el caso existió y si esa o esas personas participaron y en qué grado participaron, tienen que ver con hechos. Nuestra ductilidad es tener la dogmática, no escindirla del conocimiento, pero sí en las prácticas, y hablar el lenguaje de los hechos. Esa va a ser la lógica que incluso nos va a acompañar en la instancia recursiva, que es la más difícil de pensar en términos de oralidad. La litigación de los recursos va a tener que ver con los hechos que han quedado acreditados en el juicio.

-¿Aquello de que la litigación es como ir al gimnasio que decía usted en la primera clase es fundamental entonces?

-La litigación es un ejercicio permanente. Porque como decíamos en la clase, uno puede tener determinadas técnicas, porque la teoría, si tenemos que hablar sinceramente, tiene un límite. Ya está, ya está todo dicho en términos de litigación. ¿Cuál es la gracia de todo esto? La casuística y el sentido común, aplicar sentido común a los hechos con relevancia penal. Entonces, desde este sentido común y desde estas prácticas y técnicas para tener determinados resultados en términos procesales, tienen que ver con una práctica permanente, porque no hay un caso que sea igual a otro, no hay un testigo que sea igual al otro. Yo puedo tener el mejor o el peor día, es como un partido de fútbol. Puedo ser (Lionel) Messi y a lo mejor Messi erra un penal. Tiene sus técnicas. Así que yo creo también que el gran desafío, y me animo a decir que siempre fue así, con todo sistema procesal, pero acá queda muy en evidencia, es que la práctica y las capacitaciones deben ser permanentes. Porque siempre va a haber cuestiones novedosas que resolver en esta armonización que tenemos que hacer entre la teoría jurídica, lo normativo, con las prácticas en el sistema de justicia.

-Usted fue parte del cuerpo docente-coordinador que la Procuración General de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires creó para aplicar los juicios por jurados. Dado que Buenos Aires tiene una experiencia muy rica, si se quiere, en ese sentido. ¿El juicio por jurado es un paso obligado para todo servicio de justicia que se moderniza?

-Creo que la justicia argentina tiene una deuda con el tema de jurados. Porque realmente es el sistema que no es una moda, es el más respetuoso de las garantías constitucionales, que se terminan profundizando con la reforma constitucional (de 1994), cuando los tratados internacionales obtienen jerarquía constitucional. Todos esos principios que rigen un sistema de jurados, además de estar en la Constitución, tienen que ver con que la oralidad, la contradicción, la inmediación del juez, los argumentos de las partes y las pruebas, la máxima objetividad o la imparcialidad del juez, son principios constitucionales y el sistema de jurados es como la máxima expresión de ese sistema procesal acusatorio. Allí no hay margen para que los tecnicismos, a lo mejor, puedan cubrir los errores, por decirlo de alguna manera, que se van cometiendo en los procesos.

-¿Es cierto o es un mito eso de que los jueces técnicos son más garantistas mientras que los jurados tienden a la mano dura?

– Creo que es un gran mito. Lo digo sin problema, hasta un prejuicio personal. Que uno piensa que los jurados puedan resolver de determinada manera y pueden llegar a generar justicia. Porque en realidad, en el fondo, en lo que uno piensa es en ese valor justicia al que todos aspiramos. Se van a sorprender si llegan a tener un sistema de juicios por jurados, porque depura la manera de trabajar el resto de los casos. Debe ser una justicia de excepción también, porque muchas de las cuestiones que se analizan, de los recursos y de que es un juicio caro en términos dinerarios, y en realidad no tiene que ver con eso. Eso te obliga a pensar el sistema de otra manera, gestionar los casos. El sistema acusatorio, los códigos modernos que se están implementando en todo el país y que tienen ínsito el sistema de jurados, porque no es lo mismo que sea una ley complementaria a que forme parte del código, para esta armonización a la que estoy haciendo referencia, es que todos los procesos se piensen, en cómo gestionar el conflicto, no en el trámite. Sino en dar solución a un conflicto social. Porque nosotros estamos para resolver entre ciudadanos. Entonces, pensar un sistema de jurados es pensar en una justicia de excepción, porque la verdad es que la logística es compleja, pero que depura el resto de los casos, dada la posibilidad de salidas alternativas. Pensar los casos para litigar ante un jurado, depura el sistema. Y aparte permite trabajar en un sistema que no tenés margen para salir de lo que es un sistema acusatorio. Maximiza la oralidad, maximiza la imparcialidad, te da la posibilidad de elegir y recusar a tus juzgadores con mucha más libertad, porque en una audiencia de selección de jurados podés recusar sin causa, sin dar explicaciones, a una persona porque creés que puede ser adversa a los intereses de la parte. O sea, es la máxima expresión, repito, de un sistema acusatorio adversarial.

-Estudiaron el nuevo Código Procesal Penal de Corrientes. ¿El legislador correntino hizo una norma armoniosa y aplicable en comparación con otros códigos de rito que conocen?

-Creo que es buen código, pero mi temor es más que nada la interpretación. Por lo menos en cuestiones muy puntuales, y es lo que tuvimos trabajando estos días, hay algunas normas que pueden llegar a tener más interpretaciones más literales, que pueden arrastrar a las prácticas inquisitivas, las prácticas de los sistemas escritos, del expediente. Todo lo que tiene que ver con producción de prueba, creo que habría que haberle hecho un ajuste en términos de incorporación de prueba al proceso, lo que ustedes llaman incorporación de prueba directa. Ahí no sé si la técnica legislativa me convence tanto, lo digo con todo respeto y honestidad. Pero mi esperanza es que a través de las capacitaciones, uno pueda darle interpretación y aplicación a esas normas, con una visión acusatoria.

-A ver si entiendo, ¿se puede corregir con la interpretación?

-Y… Con un gran esfuerzo. Hay algunas normas que ameritan un gran esfuerzo y pueden ser la excusa de aquel operador que quiere todavía quedar ligado a las prácticas convencionales, antiguas. Tengo mucha confianza en el pueblo correntino, hace muchísimos años que vengo acá y sé lo que han luchado por este código, todos los proyectos que han perdido, año tras año, estado parlamentario. Corrientes tiene grandes profesores, referentes del país en derecho procesal, así que tengo la esperanza de que esto funcione bien y se acompañado en términos de una estructura, es decir la gestión judicial, en términos macro: una estructura que permita esa implementación, como un colegio de jueces, una organización del ministerio público, o sea más sistemática, acompañada de esta reforma legislativa y que pueda llegar a las prácticas, que es lo que estamos esperando. Los operadores con prácticas inquisitivas, o que no quieren adaptarse a los cambios, son los que más hacen fracasar los procesos de implementación. Así que tengo fe que el operador judicial correntino pueda ver las bondades del proceso, de esta transparencia, de esta publicidad, de este objetivo de cambiar un poco la imagen de la justicia y trabajar mejor, de cara la sociedad. Hacer un trabajo genuino y llegar a la gente. Y que se siga capacitando, porque acá hay un club de litigación en las universidades, que han hecho trabajos en alumnos, así que también está la esperanza de ver a las nuevas generaciones de abogados ya pensando el sistema desde este lado. No tengo más que desearle toda la suerte del mundo y creo que van a tener mucho éxito en la implementación. 

 

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