El cambio cultural que implica el sistema adversarial agilizará los tiempos de una investigación. Con la priorización del soporte informático, el expediente dejará el lugar a un legajo digital, que solo cuando corresponda será escrito. El rol de cada una de las nuevas dependencias.
El nuevo Código Procesal Penal (CPP) que entró en vigencia el hoy supone para el Ministerio Público Fiscal (MPF) un cambio en la dinámica de trabajo, a partir de un nuevo diseño organizacional que le dará alta prioridad al soporte informático –lo que desplazará el expediente en papel hacia prácticamente su eliminación– y que agilizará los tiempos de una investigación en caso de que se decida impulsar la acción penal, tanto como si se dispone aplicar un criterio de oportunidad o una salida rápida para finalizar el conflicto.
Se trata de un cambio cultural profundo para todos los actores del proceso penal, incluida la víctima, que en este nuevo y moderno sistema tiene un rol activo y deja de ser el “convidado de piedra” del sistema inquisitivo. Esto incluye su asistencia y acompañamiento durante el proceso, una función que le cabe también al Ministerio Público por medio de un unidad creada especialmente para ello.
Las nueva estructura –establecida por la Resolución N.° 15 de la Fiscalía General– se desempeñará en forma coordinada y constará de una Unidad Fiscal, por Circunscripción, compuestas por Unidades de Decisión como la Unidad Fiscal de Recepción y Análisis de Casos (UFRAC), a su vez ramificada en una Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas (UFIC), una Unidad Fiscal de Salidas Rápidas (UFISAR) y una Unidad Fiscal de Investigaciones Genéricas (UFIGEN).
Luego, existen Unidades de Apoyo, conformadas por la Unidad de Atención y Asistencia a la Víctima (UNAAVI) y el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y las fuerzas de seguridad.
A su vez, la UFRAC contará con un Área de Atención y Orientación al Público y de Tramitación Común, que recibirá las comunicaciones policiales (hoy llamadas preventivos) y denuncias. Será la encargada de realizar diligencias en una investigación y concentrará el envío y recepción de informes y oficios. Deberá comunicar a las partes del proceso, esto es víctimas, querellantes y abogados defensores.
Dentro de esta Unidad Fiscal de Recepción y Análisis de Casos también funcionará el Área de alta, análisis y derivación de casos, que dará el alta a los casos ingresados y generará los legajos de investigación digital, que será escrito solo cuando corresponda.
También operará en esta estructura el Área de Intervención Temprana, la cual estará a disposición de la policía para evacuar consultas y brindar directivas. Al frente de esta oficina estará un fiscal con funciones de investigación, durante el turno de una semana.
Al fiscal que actúe en esta Área le compete la dirección funcional de la policía, puesto que el Ministerio Público Fiscal es el que dirige, supervisa e interviene en las actuaciones de investigación de los diferentes delitos, según el nuevo CPP. Este magistrado será el que guíe y oriente jurídicamente la investigación de la policía tendiente a la obtención de elementos de convicción procesalmente útiles, pertinentes y lícitos (pruebas) y decida la remisión de lo actuado a la Unidad Fiscal.
A propósito de las pruebas, en la UFRAC , funcionará además un Área de Administración de Evidencia, que se ocupará de la registración y guarda de aquellos bienes que se encuentren sujetos a las investigaciones del Ministerio Público Fiscal.
La UFRAC también elaborará los informes estadísticos y de gestión correspondientes de acuerdo a las pautas que fije la Fiscalía General y deberá velar por el estricto cumplimiento de lo normado en todos los protocolos de cadena de custodia aprobados por esta.
Entre sus funciones también está dictaminar en causas no penales, intervenir en los debates de todas las causas que hubieran en la circunscripción que se correspondan con causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo CPP, interactuar con la Fiscalía General y con todas las estructuras que dependen de ella, elaborar un mapa de delito y otras.
Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas (UFIC): a cargo de los fiscales de instrucción y correccional y de menores, tendrá a su cargo la investigación de los hechos remitidos por la UFRAC, lo cual implica además el ejercicio de la acción ante la jurisdicción, la práctica de diligencias para obtener indicios de la comisión de delitos y de los presuntos responsables.
Se ocupará además de preparar y litigar los casos hasta su finalización, es decir desde la investigación hasta el debate e incluida la etapa recursiva. Tomará declaración de los imputados que así lo soliciten, decidirá sobre los pedidos de constitución de la querella y los pedidos de medidas de pruebas de las partes y la tramitación, investigación y litigación de las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo código.
Los actuales fiscales de instrucción, correccional y de menores también conformarán una Unidad Fiscal de Salidas Rápidas –UFISAR– cuya actuación comenzará una vez que la UFRAC le remita los correspondientes legajos, para aplicar los criterios de oportunidad, métodos alternativos y tempranos de resolución de conflictos. También litigará en casos sencillos, acuerdos de juicio abreviado y procesos de flagrancia.
Por último, y también integrada por los ahora fiscales de instrucción, correccional y de menores, la UFIGEN (Unidad Fiscal de Investigaciones Genéricas), será la que, si resultare necesario, iniciará una investigación genérica a partir del análisis de alguna forma especial de criminalidad sin autor individualizado.
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