Se trata de la Unidad de Atención y Asistencia a la Víctima (UNAAVI). Es para asegurar la protección de los derechos de quienes sufran delitos o sus allegados, consagrados en el nuevo Código Procesal Penal. El primer dispositivo funcionará desde el lunes 2 de mayo en Capital, pero luego se replicará en las cuatro circunscripciones restantes, donde ya rige el nuevo proceso.
El Fiscal General del Poder Judicial, doctor César Sotelo, creó el último lunes la Unidad de Atención y Asistencia a la Víctima (UNAAVI), un dispositivo ideado para asistir, acompañar y contener a las víctimas de delitos, que a partir de la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPP) de la Provincia gozan de amplios derechos que el Ministerio Público Fiscal debe proteger.
La Resolución n.° 10 de la Fiscalía General, fechada el 25 de abril, establece que en una primera etapa la UNAAVI funcionará –desde el lunes 2 de mayo– en la ciudad de Corrientes y estará integrada por psicólogos, trabajadores sociales y operadores en psicología social. Secuencialmente se instrumentará en las cuatro circunscripciones restantes, donde ya rige el nuevo proceso penal.
Las principales funciones de la UNAAVI son atender y asistir a la víctima, contenerla, escucharla, acompañarla mientras dure la investigación, realizar informes de riesgo, asistir y atener a testigos en situación de vulnerabilidad, todo de acuerdo a los lineamientos de la política criminal que surge de la Fiscalía General, máxima autoridad del Ministerio Público.
La UNAAVI funcionará en la planta baja de 9 de Julio 1099, primer piso, y en breve tendrá locación definitiva, cuando culminen las obras que lleva adelante la Dirección de Arquitectura. Su teléfono es el 3794104500.
LA VÍCTIMA, EN EL NUEVO CPP
El título cuarto del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes –Ley Provincial n.° 6518– está íntegramente dedicado a la víctima.
Se considera víctima a la persona ofendida directamente por el delito, al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en aquellos delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos (artículo 98).
Luego, en el siguiente artículo, se enumeran los derechos que tiene una víctima, los que le deben informarse cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento:
-A que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta.
-A recibir un trato digno y respetuoso y a que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento.
-A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación.
-A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus parientes y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes.
-A ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes.
-A que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y
diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad posible.
-A que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia.
-A examinar documentos y actuaciones disponibles, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.
-A aportar información y pruebas durante la investigación.
-A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente.
-A ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada.
-A solicitar la revisión de las reservas del legajo dispuestas por el fiscal y de la aplicación de un criterio de oportunidad, en las formas establecidas por este código;
-A que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores.
-Al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por las circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos;
-A intervenir como querellante en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y el presente Código.
El artículo 100, en tanto, se refiere a situaciones de vulnerabilidad de las víctimas, por ejemplo por razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, o cualquier otra. En esos casos, el servicio de justicia deben brindarle atención especializada.
El nuevo CPP también establece que la autoridad que reciba la denuncia de parte de la víctima deberá asesorarla acerca de los derechos que le asisten y de los medios con que cuente para hacerlos valer, informarle el nombre del fiscal que intervendrá en el caso y la ubicación de su despacho, informarle la ubicación del centro de atención a la víctima más cercano, y trasladarla hasta allí en el plazo más breve posible si la víctima lo solicitare y no contare con medio propio de locomoción.
Además, si la víctima estuviera en peligro tras delitos contra la vida y contra la integridad sexual, o delitos cometidos por una asociación ilícita u organización criminal o delitos contra la mujer cometidos con violencia de género, la autoridad judicial debe adoptar de inmediato las medidas necesarias para neutralizar ese peligro.
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