Comunicado de las defensorías de Capital, Goya, Mercedes y Paso de los Libres a raíz de un informe televisivo que reflotó un conflicto por la posesión de tierras en el Iberá. Dónde deben recurrir en caso de intimaciones o visitas de supuestos compradores.
Para llevar tranquilidad a pobladores de Colonia Carlos Pellegrini y, en particular, a quienes fueron asistidos por el Ministerio Público a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes n.° 2 de Corrientes y la de Goya, y las defensorías oficiales de Mercedes y Paso de los Libres, en relación a sus derechos posesorios y dominiales sobre los lotes que ocupan (parte de un conflicto de larga data reflotado hace algunos días en TV), informamos:
-La Sentencia dictada en el mes de mayo del presente año por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes que rechazó la demanda de Nulidad de Sentencia promovida por la Municipalidad de Colonia Carlos Pellegrini contra Sniechowsky y Torrent ciñe su resolución a las pretensiones planteadas por la Municipalidad de Colonia Carlos Pellegrini, que NO AFECTA derechos de pobladores asistidos por la Defensa Pública.
-Los litigios que aún continúan, tampoco afectan en forma alguna a los planteos y acuerdos obtenidos oportunamente por la Defensa Pública, como el reconocimiento legal de la posesión de la tierra, reconocida por todos las partes del conflicto: Luciano Torrent, herederos Torrent, herederos Sniechowski, el Poder Judicial, la Municipalidad de Colonia Carlos Pellegrini y el Estado Provincial, a través del procedimiento de regularización dominial.
-Asimismo, la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia, reconoce expresamente las vías judiciales y legales a las que puede están legitimados a iniciar aquellos pobladores que viven en el lugar hace más de 20 años como lo vienen haciendo la mayoría de las familias de la Colonia de generación en generación.
Por lo tanto, en primer lugar, reafirmamos que no existe ninguna persona pública o privada que pueda arrogarse un interés propio ni legítimo en contra de los pobladores que han obtenido sus títulos de propiedad en virtud del proceso de regularización dominial llevado a cabo por el Estado provincial, como quienes los hayan obtenido en virtud del acuerdo arribado por las Defensorías, tanto los que ya tienen escritura como los que no.
En el último de los casos, el Ministerio Público de la Defensa de Corrientes continuará las gestiones para alcanzar la titularización (como se hizo hasta hoy), en tanto se ratifica que los títulos entregados en esas condiciones son perfectamente válidos. Aquellos pobladores que son poseedores legítimos y aún no hayan obtenido el título de dominio, igualmente cuentan con la misma protección jurídica.
Y en consecuencia, se hace saber a aquellos pobladores que reciban alguna intimación verbal o escrita, sean visitados por profesional o supuesto comprador, reciban cédula, carta documento, y cualquier otro medio destinado a la venta o desocupación del lote que poseen, deben hacer lo siguiente: dirigirse de inmediato, para recibir asesoramiento, a las Defensorías antes mencionadas de Capital, Goya, Mercedes o Paso de los Libres.
-Capital: defensora Nora Rosana Maciel, Buenos Aires 428, (379) 5175057 (WSP) y (379) 4104363.
-Goya: defensor Antonio Rivero Olivera, Galería Colón, primer piso, (3777) 437630.
-Paso de los Libres: defensora María Soledad Fresneda, Mitre 697, (3772) 450115.
-Mercedes: defensor Edgardo Grinberg, Juan Pujol 1142, (3773) 428020.
Se trata de los doctores Daniela Di Tomaso, Juan Carlos Castillo, María José Sena Farage y Araceli Benítez. Fue durante sendos actos en la sede del Ministerio Público, en 9 de Julio 1099, noveno piso.
Ante la suspensión de las clases presenciales, la doctora Nora Maciel impulsó una acción para que el Ministerio de Educación garantice la conectividad de una niña y un niño. El juez de Menores le dio la razón y libró oficios a la Dirección de Servicio Prevención y Apoyo (DiSePa) de esa cartera provincial.
A través de una acción de amparo, la doctora Nora Maciel, titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N.° 2, consiguió una sentencia ejemplar del Juzgado Civil y Comercial N.° 12, que obliga al Estado a garantizar vivienda y alimentación a un joven discapacitado y a su madre. También alcanza a otras personas que estén en situación de calle.