9 noviembre, 2018 -

Conciliación tras el primer caso de flagrancia en Santa Rosa

El caso se tramitó bajo la carátula de daño simple. El acuerdo entre las partes fue homologado por el Juez de Instrucción. Incluyó un pedido de disculpas y el compromiso de no volver a incurrir en una conducta similar por parte de la autora.

En la localidad de Santa Rosa, asiento de la Primera Circunscripción Judicial, se celebró la primera audiencia multipropósito en el marco de un procedimiento de flagrancia, la cual culminó con la aplicación de una conciliación penal entre las partes.

En el procedimiento intervinieron el Juzgado de Instrucción, Correccional y de Menores, la Fiscalía de Instrucción Correccional y de Menores y la Defensoría Oficial Penal de Santa Rosa, representados por sus titulares, doctores Ramón Alberto Ríos, Carlos Daniel Lezcano y Julio Ferreyra, respectivamente.

El hecho que dio lugar a las actuaciones –tramitadas en los términos del Reglamento de Procedimiento de Casos de Ilícitos en Flagrancia, Acuerdo 31/17, Punto N° 10 del STJ–  tuvo lugar el pasado 26 de octubre, cuando la Comisaría Distrito de San Miguel recibió el llamado de parte de un hombre que alertaba que una mujer se encontraba derribando el muro perimetral de su inmueble con un martillo.

La Policía concurrió al lugar, corroboró la información y procedió a la inmediata detención de la mujer, lo que originó que se iniciara el trámite de Flagrancia en su contra, encuadrado como daño simple y en calidad de autora (Artículos 183, primera parte, y 45 del Código Penal).

A partir de ello, la recientemente inaugurada dependencia judicial de Santa Rosa fue escenario de la audiencia multipropósito en la que la Defensa, una vez oída la imputación sostenida por parte de la Fiscalía, propuso una conciliación penal (Art.59°, inciso 6° del Código Penal). Para ello, la imputada, de 73 años, ofreció las disculpas del caso y se comprometió a no volver a incurrir en una conducta similar, máxime tomando en cuenta que existe entre ambos una unión de familiaridad.

Así, el fiscal consultó al damnificado y éste aceptó el ofrecimiento en razón justamente del vínculo de familiaridad que los une, pero también en el entendimiento que dicho episodio fue un acto aislado y que el daño a su propiedad era ínfimo. Todo ello fue plasmado en la respectiva acta y en soporte fílmico de una duración total de tan sólo 20 minutos. Por su parte, el juez homologó el acuerdo y decretó el sobreseimiento de la acusada por extinción de la acción penal.