Las Defensorías de Pobres y Ausentes N° 1 y N° 2 de Corrientes advierten que con la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación podría reducirse en forma efectiva la litigiosidad en materia de división de bienes cuando se produce un cese en la convivencia de parejas de escasos recursos, hoy uniones convivenciales y antes conocidas como concubinato o convivencia de hecho, mediante la realización de pactos de convivencia previstos expresamente en el código civil reformado.
En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación la unión convivencial es entendida como la “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo y deben mantener la convivencia durante un período no inferior a dos años”.
La nueva legislación –Título III, Artículos 509 al 528 del nuevo Código Civil y Comercial– es la que permite, entre otros alcances, la registración de una unión convivencial ante el Registro Civil e incluso la celebración de Pactos de Convivencia como (Artículo 514), que regulen cuestiones tales como:
-La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;
-La atribución del hogar común, en caso de ruptura;
-La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.
Para que ese registro tenga efectos jurídicos, deben cumplirse ciertos requisitos (Artículo 510): los integrantes deben ser mayores de edad, no deben estar unidos por vínculos de parentescos en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado, tampoco debe existir entre ellos vínculos de parentesco por afinidad en línea recta, no pueden tener impedimento de ligamen ni que tener registrada otra convivencia de manera simultánea. Además, es clave que mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
La inscripción, que debe ser solicitada por ambos integrantes en el registro que corresponda a la jurisdicción, es el que evitará en adelante procesos largos en el que se debe acreditar la convivencia, ya que sirve “sólo a los fines probatorios” ” (Artículo 511) y es “prueba suficiente de su existencia” (Artículo 512).
PACTOS DE CONVIVENCIA
En el Capítulo III del Título III, sobresale la posibilidad de celebrar pactos de convivencia que regulen las relaciones patrimoniales entre los integrantes de la unión. Lo estipulado allí servirá para regular las relaciones económicas, y la falta de un pacto indicará que cada integrante de la unión “ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
La doctora Nora Maciel, titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2 de Corrientes, sostiene que en estos casos “es mejor pactar en armonía, que hacerlo en desacuerdo”. Esto es, que conviene mientras se está en convivencia armónica realizar acuerdos en particular sobre la distribución de los bienes para el caso de posterior cese de la convivencia, acordar los términos antes de que la calidad del vínculo pudiera deteriorarse.
Como se especifica más arriba, los integrantes de una unión pueden regular por medio de un pacto de convivencia la asistencia durante la misma (Artículo 519), la contribución a los gastos del hogar (Artículo 520), la responsabilidad por las deudas frente a terceros (Artículo 521) y la protección de la vivienda familiar (Artículo 522).
Toda unión convivencial cesa por la muerte de uno de los convivientes; por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; por el matrimonio de los convivientes; por mutuo acuerdo; por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; y por el cese de la convivencia mantenida. En este último caso, vale aclarar que la interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.