El Fiscal en lo Correccional y de Menores Nº 1, doctor Pablo Sosa, consiguió probar y acumular tres delitos de carácter correccional perpetrados por un hombre (C.R.B.) contra su cónyuge (Y.C.F.), y merced a ello pidió la elevación a juicio de la causa, para proteger a una mujer que según los informes psicológicos y socioambientales se halla en situación de “altísimo riesgo” por su “extrema vulnerabilidad”, al igual que los siete hijos de la pareja. La acusación del doctor Sosa, sobre la cual decidirá el juez en lo Correccional de primera nominación, está caratulada como “lesiones leves doblemente agravadas por mediar una relación de pareja, cometido por un hombre mediando violencia de género, en concurso real”. Según describe el representante del Ministerio Público en los autos de elevación a juicio, tras la denuncia de la víctima y los informes periciales ordenados por esa Fiscalía, está debidamente acreditado que YCF, tras 18 años de convivencia con CRB, es víctima de “una prolongada y permanente violencia física y psíquica” y se halla inmersa en un círculo vicioso actualmente en fase “luna de miel”, tercer y último estadío de una relación psicopatológica de crisis recurrentes que antes tuvo, primero, el “aumento y acumulación de la tensión familiar”, y luego, la “explosión (fase aguda de golpes)”. La doctrina especialista indica que esta etapa consiste en la búsqueda de la reconciliación por parte del agresor y se da cuando hay una posición de “rebaja del hombre frente a la mujer procurando realizar todo tipo de atenciones con el fin de ser perdonado por la víctima. Realiza promesas a cambio de recomposición y poco a poco, con el paso de los días, ambos pueden ir bajando sus defensas… Ella va minimizando las consecuencias de lo ocurrido y hasta olvidando, o, mejor dicho, sepultando la escena…”. CRB llegó en el último año, luego de tres episodios de severa violencia a pedir casamiento a YCF por medio de una nota enviada con uno de los hijos, puesto que la Fiscalía también obtuvo una medida restrictiva que impedía al hombre acercarse al domicilio familiar. La promesa del agresor, en este caso, hizo que la mujer recurra a la Fiscalía a la que acudió desesperada en primera instancia para ahora pedir retirar la denuncia porque no quería “romper la familia”. Declaró YCF: “Yo pedía ayuda y me dieron, (pero) quiero seguir con mis siete chicos y con el Sr. CRB, no queremos romper la familia pero queremos seguir con la ayuda de un psicólogo tanto para mí como para él”, dijo. Y para consumar ese acto, con fecha en el Registro Civil, inclusive, la mujer espera ahora a que su concubino salga de la cárcel, a la fue ingresado porque el juez hizo lugar a una oportuna requisitoria del fiscal. Esto hizo que el fiscal decidiera proteger a la mujer “incluso de sí misma”, dado el respaldo de los exámenes profesionales realizados a la víctima y el victimario, pero también en virtud de la Ley 24.632, en virtud de los Artículos 1 y 2 de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, la que afirma: “que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades…”.