30 agosto, 2019 -

Para casos de flagrancia, no corresponde declarar incompetencia

El Fiscal General dictaminó en ese sentido y luego el Alto Cuerpo se pronunció en línea con dicho argumento. Se establece un criterio acerca de la interpretación del Artículo 9° del Reglamento de Procedimiento de Casos de Ilícitos cometidos en Flagrancia.

A partir de la opinión del Fiscal General, doctor César Sotelo, que fue valorada positivamente por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en su Resolución N° 107, del 23 de agosto último, se estableció un criterio acerca de la interpretación del Artículo 9° del Reglamento de Procedimiento de Casos de Ilícitos cometidos en Flagrancia (Acuerdo 37/18).

En resumidas cuentas, el dictamen del jefe del Ministerio Público, fechado el 1 de abril de este año y en el marco del Expediente N° 195.753/19, caratulado “Legajo de Contienda Negativa p/ supuesto escalamiento en grado de tentativa – Capital”, establece que en casos de flagrancia no corresponde declarar la incompetencia por razones de conexidad objetiva ni subjetiva contenidas en los Artículos 38 y 39 del Código Procesal Penal, ni tampoco aplicar el trámite ordinario fundado en dichas razones.

El doctor Sotelo fundó su postura en el espíritu de ese Reglamento, como es “la necesidad de dar respuestas jurisdiccionales con la mayor eficacia y celeridad posible ante una modalidad delictiva que afecta a la ciudadanía en general”.