La Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial revocó una decisión de primera instancia y declaró judicialmente el estado de adoptabilidad del niño J.A.B., para otorgar su guarda preadoptiva, en un fallo que toma en cuenta “la participación activa del Ministerio Público”.
Por medio de un recurso de apelación interpuesto por la Asesoría de Menores N° 5 de Corrientes, ante la Jueza de Menores N° 1, el Ministerio Público Tutelar advirtió –en reiteradas oportunidades– que los criterios en que había sido concedida la guarda del menor no se condecían con la realidad del mismo y se corría el riesgo de afectar su interés superior (Artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, Artículo 75 de la Constitución Nacional), conculcándose derechos vitales como a la identidad y a un núcleo familiar en el cual desarrollarse y crecer.
La historia de J.A.B., hoy de casi dos años de edad, tuvo mucho impacto en la opinión pública en su momento, cuando se conoció que su madre lo dio en forma irregular a un hombre que trató de trasladar al niño –entonces de apenas 20 días de vida– fuera de la Provincia. Ese hombre lo llegó a inscribir en el Registro Civil como hijo suyo, pero mediante una prueba de ADN se comprobó que no era su padre. A partir de ahí, ante la inexistencia de un círculo parental, fue dado en guarda al matrimonio conformado por G.R.B. y K.A.L., quienes hasta hoy “lo criaron, lo educaron, le prodigaron amor, lo contuvieron y le proveyeron lo necesario para su subsistencia y formación”.
Sin embargo, esa guarda provisoria –otorgada en primera instancia– fue concedida en los términos del Artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación, que es el que regula el resguardo de niños vulnerados dentro de su grupo familiar (se otorga en casos de gravedad en favor de lo que se denomina “familia ampliada o extensa” pero la responsabilidad parental continúa en cabeza de sus progenitores). La postura del Ministerio Público fue, en este sentido, que este no era el caso y que, además, el plazo de seis meses prorrogables por período igual o mayor en caso de que persistan las causas que dieron origen a la medida, debía delimitarse, pues los tiempos estaban cumplidos para declarar su situación de adoptabilidad (Artículo 607 y concordantes del Coódigo Civil y Comercial).
“El Nuevo Código Civil y Comercial centraliza el concepto de la adopción como una figura jurídica hábil para satisfacer el derecho de todo niño a vivir en familia y esto no es un dato menor”, sostuvo el dictamen de la Asesoría De Menores N° 5 al momento del cuestionamiento recursivo.
“Tengo en cuenta también para así decidir la participación activa del Ministerio Público quien hubo interpuesto el presente recurso para que se revocara la guarda en los términos que había sido concedida, a la vez que se declarara la situación judicial de adoptabilidad de niño y se resolviera prontamente con el fin de garantizar todos y cada uno de los derechos más elementales del niño, a una identidad, una familia, entre otros”, sostiene la jueza Claudia Kirchhof en la Resolución N° 24, del 1 de marzo del actual, dictada en el marco del Expediente N° MEX-7832/15.