12 febrero, 2020 -

Novedosa sanción a un deudor de cuota alimentaria, a instancias del Asesor de Menores e Incapaces N° 3

Fue un pedido formulado en los términos del Artículo 553 del Código Civil y Comercial. El padre es embarcadizo y se solicitó a la Prefectura Naval Argentina que suspenda su tarjeta de embarque hasta tanto no deposite lo adeudado.

A solicitud del Asesor de Menores e Incapaces N° 3 de Corrientes, doctor Roberto Nicolás Bonastre, que se basó en un novedoso mecanismo vigente por medio del Artículo 553 del Código Civil y Comercial, el Juzgado de Familia N° 2, resolvió suspender la tarjeta de embarque a un embarcadizo que adeuda la cuota alimentaria.

Ante un planteo del abogado de la madre del niño que pedía la inhibición de bienes del padre incumplidor, el representante del Ministerio Público consideró en su dictamen que no están dadas los extremos para adoptar esa medida (que se adopta cuando no puede efectivizarse un embargo por carencia, insuficiencia o desconocimientos de los bienes del deudor), pero sí en cambio abogó por una sanción de tipo cautelar contemplada en el Código Civil y Comercial y hasta tanto no cumpla con su deber alimentario: que ante una persistencia de la conducta reticente y vulneratoria de los derechos de sus hijos menores de edad, se ordene a la autoridad marítima con competencia en la materia –esto es, la Prefectura Naval Argentina– que inhabilite la libreta de embarco del alimentante.

La Resolución del Juzgado de Familia N° 2 –cuya titular es la doctora María Meredes Sosa– fue oficiada a la PNA, pero también a la obra social del Personal Marítimo y al Banco Patagonia, para que informe en qué empresa presta servicio la primera, y si registra cuenta en esa entidad, el segundo.

Esta disposición se efectúa para corroborar, tal como lo expresa el Asesor de Menores, que el alimentante se encuentra en relación de dependencia y para poder ordenar, como también se solicitó, una retención de haberes hasta cubrir el monto adeudado de cuota alimentaria.

 

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