10 febrero, 2016 -

Requieren elevación a juicio de la causa “Publicidad”

El 22 de diciembre de 2015 la Fiscalía de Instrucción N° 6 de Corrientes formuló Requerimiento de Elevación a Juicio en la denominada causa “Publicidad”, donde se encuentran procesados once ex funcionarios y empleados de la administración pública provincial.

Esta acusación del Ministerio Público solicita que lleve a juicio al ex gobernador Arturo Alejandro Colombi por resultar autor (artículo 45 del Código Penal) del delito de peculado en concurso ideal con el de administración fraudulenta en perjuicio de la administración previstos y penados por los artículos 261, 54 y 173 inciso 7 en función del artículo 174 inciso 5° del código penal, y además otros diez funcionarios más que lo acompañaron en su gestión a saber:

-José María Roldan, ex ministro secretario general por resultar coautor material penalmente responsable (artículo 45 del Código Penal) del delito de fraude en perjuicio de la administraciópn pública en concurso real (artículo 55 del código penal) con el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio en las funciones públicas” en calidad de partícipe necesario (artículo 45 del código penal) previstos y penados por los artículos 174 inciso 5° en función del 173 inciso 7° y 265 del Código Penal.

-Carlos Emir Fagúndez, ex ministro secretario general de gobernación coautor penalmente responsable (artículos 45 del Código Penal) del delito de fraude en perjuicio de la administracion pública por administracion infiel en concurso ideal con el delito de peculado previstos y penados por los artículos174 inciso 5° en función del artículo 173 inciso 7°, 55 y 261 del Código Penal.

-Raul Alfredo Lertora, ex subsecretario general de gobernación coautor material (artículo 45 del Código Penal) del delito de fraude en perjuicio de la administración pública por administración infiel previsto y penado por el artículo 174 inciso 5° en función del artículo 173 inciso 7° del Código Penal.

-Carlos Anibal Lezcano, ex director de información pública, coautor penalmente responsable del delito de defraudacion en perjuicio de la adminstracion pública en concurso real con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previstos y penados por los artículos 174 inciso 5° en función del artículo 173 inciso 7°, 55 y 265 del Código Penal.

-José Luis Zampa, ex director de información pública, coautor penalmente responsable (artículo 45 del Código Penal) de los delitos de peculado en concurso ideal  con el delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública en concurso real con el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública con el carácter de autor material artículos 261, 54, 173 en función del artículo 174 inciso 5°, 55 y 265 del Código Penal.

-José Antonio Barreto, ex subdirector de información pública, en calidad de autor material (artículo 45 del Código Penal) de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal (art. 54 del código penal) con el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas como partícipe primario (artículo 45 del código penal) previstos y penados por los artículos 248 y 265 del Código Penal.

-Héctor Horacio Herrero, contador general de la provincia, en carácter de autor material del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto y penado por el artículo 248 del Código Penal.

-Ramón Rufino Zacarías, subcontador general de la provincia, en carácter de autor material del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto y penado por el artículo 248 del Código Penal.

-María de las Mercedes Romero, en carácter de autor material del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, previsto y sancionado por el artículo 248 del Código Penal.

-Pedro Rafael Iván Florida, en carácter de autor material (artículo 45 del código penal) del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, previsto y penado por el artículo 248 del Código Penal.