A partir del 1° de enero del 2009 el valor del “Jus” instituido por el Art. 7º de la ley Nº 5.822 será de $101,87 según lo establecido por la Corte Provincial.
El “Jus” constituye la unidad de honorario profesional del Abogado o Procurador y representa el 1% de la asignación mensual total correspondiente al cargo de Juez de Primera Instancia, sin tener en cuenta los rubros antigüedad y carga de familia.
Su valor se fija de acuerdo al Art. 7º de