Conforme a lo normado en el artículo 183 de la Constitución Provincial, “en el caso de vacantes o licencias prolongadas, el STJ puede designar temporalmente, previo sorteo público, jueces y funcionarios del Ministerio Públicos Sustitutos. El sorteo se realizará, en orden preferente, entre quienes hayan concursado y aprobado los exámenes para el fuero y circunscripción de que se trate, luego entre los jueces y funcionarios judiciales jubilados y, por último, entre los abogados con más de 15 años en el ejercicio de la profesión”.