10 marzo, 2020 -

Constancia de Escolaridad: recordatorio

La Dirección General de Administración recuerda a todo el personal los requisitos a tener en cuenta para la presentación de las constancias de escolaridad, y del personal femenino que percibe salario familiar.

 

  • Presentación de constancias de escolaridad:

Para el cobro de la Asignación por Escolaridad de los hijos, los agentes deberán presentar la constancia de escolaridad original de inicio del Ciclo Lectivo año 2020, expedido por autoridad escolar, hasta el 31/03/20. no se recibirán constancias sin los datos personales del empleado titular (apellido y nombre, DNI, lugar de trabajo). El formulario podrá obtenerse de la página del Poder Judicial, en el link de la DGA – Departamento Personal y Liquidaciones – Instructivos y Formularios – ítem 8) Constancia de Escolaridad. Esta asignación se abona por estudios primarios y secundarios.

La Asignación por Hijo se abona hasta los 15 años independientemente de los estudios. A partir de los 15 años, será requisito indispensable la presentación de la constancia de escolaridad para continuar percibiendo esta asignación. Este beneficio continúa hasta los 21 años de edad siempre y cuando acredite estar estudiando, momento desde el cual se deja de percibir salario por hijo. Por este motivo, aún cuando no se abone Asignación por Escolaridad de estudios universitarios, igual deberán presentar el Certificado de estudios para el cobro de la Asignación: salario por Hijos, hasta los 21 años.

La Cobertura de la Obra Social para hijos a partir de los 21 años se deberá tramitar en forma particular ante las Oficinas (Dpto. de Beneficiarios) del IOSCOR.

  • Personal femenino que percibe salario familiar:

Deberá actualizar anualmente la documentación que acredite que el progenitor no tiene derecho en su ocupación al beneficio de asignaciones familiares, con la presentación de:

  • declaración jurada del grupo familiar firmada por ambos progenitores. El formulario, podrá obtenerse de la página del Poder Judicial, en el link de la DGA – Departamento Personal y Liquidaciones- Instructivos y Formularios – Item 6).
  • certificación negativa de anses (http://servicioswww.anses.gob.ar/censite/) o informe de anses de no percepción de asignación famliar (se tramita personalmente ante las oficinas del ANSES)

Si fuera imposible obtener la documentación de ANSES, podrá acreditarse la NO percepción del salario por otros medios tales como: Constancia de Inscripción en AFIP en caso de ser Autónomo, o Información Sumaria Judicial.

La falta de la documentación solicitada ocasionará la baja del salario correspondiente.

No es obligatoria la actualización de datos en los siguientes casos:

  • Madres solteras cuyos hijos estén registrados sólo con el apellido materno.
  • Divorciadas con Sentencia que le otorgue la tenencia de los hijos y no fije cuota alimentaria.