8 abril, 2013 - ACUERDO EXTRAORDINARIO

Respuesta del STJ a requerimiento de AFIP

El STJ respondió en forma negativa al requerimiento de la AFIP para que éste aporte datos sobre cargos e importe de retenciones efectuadas por el régimen de cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.

La Corte Provincial recibió de parte de las autoridades de la AFIP un requerimiento para que ésta ofrezca datos sobre conceptos alcanzados y no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias; nombre del personal alcanzado por la Acordada N° 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación identificando el cargo que ocupa; y listado de personal indicando el CUIL, importe de retenciones efectuadas por el régimen de cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. El requerimiento fue formulado bajo apercibimientos y sanciones.

Ante ello, los integrantes del STJ firmaron –por unanimidad- el Acuerdo Extraordinario N°3/13. Indicaron que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°618/97 se estableció que la relación de la AFIP con las provincias debía hacerse por medio de convenios y no de intimaciones; lo que implicaba el tratamiento diferenciado, como corresponde a un país federal. Eso se desvirtuaría –señalaron- si el organismo federal pudiera por propia iniciativa, requerir, intimar o sancionar a los poderes de un gobierno federal.

Siendo que el Poder Judicial forma parte del Gobierno Provincial cuyo “mandatario legal” es el gobernador de la provincia, no constituye un privilegio indebido, sino el respeto a las autonomías provinciales que la propia Constitución Nacional ha consagrado.

La relación del Estado Nacional con las Provincias no ha sido delegada por la Constitución o las leyes a los funcionarios de la AFIP, no pudiendo ejercer con relación a los poderes de los estados provinciales, debiendo distinguir los “contribuyentes” de los órganos constitucionales locales.

No obstante todo ello, y sin que se considere consentir la legitimidad del requerimiento, el STJ envió el Acuerdo Extraordinario N° 13/96 en el que la Corte Provincial – siguiendo los lineamientos de la CSJN- declaró la inaplicabilidad del artículo 1° de la ley 20.628 para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de esta provincia, y abarcativo a todos los funcionarios de ese Poder e interpretaciones planteadas oportunamente, de modo que ninguno de sus funcionarios de planta pueda estar incluido en el Impuesto a las Ganancias.