Según lo establece el artículo 198 del Código Civil, los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos. Pero su aplicación estricta en situaciones especiales, tales como la separación de cuerpo y el de hecho de larga duración, perjudica a los cónyuges ya separados. Los reclamos en ese sentido no debieran prosperar. ¿O puede acaso aceptarse un juicio de Divorcio Vincular, por la causal de adulterio, después de 25 años de estar separados de hecho? se pregunta el doctor
Juan Rolando Canteros, Secretario Relator del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial.