Podrán presentar sus legajos quienes hubieran aprobado concursos en el Consejo de la Magistratura, Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público jubilados y abogados en el libre ejercicio de la profesión con más de quince años de antigüedad, de acuerdo con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 83º de la Constitución Provincial; art. 2º del Régimen aprobado por Acdo. Nº 17/07, pto. 22º y Art. 5º modificado por Acdo. Nº 17/08, pto. 17º.
Al momento de la inscripción –la cual se realiza a través de la página web del Poder Judicial: www.juscorrientes.gov.ar – los postulantes deberán adjuntar la documentación solicitada en la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal. El plazo perentorio para la presentación de legajos será el 25 de noviembre.
No podrán inscribirse los postulantes comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos: los jueces o funcionarios del Ministerio Público que se hayan jubilado por incapacidad; los legisladores y funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo o Legislativo, sean nacional, provincial o municipal; quienes registren sanciones disciplinarias graves, aplicadas por los Tribunales de la Provincia, de la Nación o Tribunales de Ética de los Colegios de Abogados o Colegios de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; los que se encuentren procesados en sede penal por delitos dolosos; los fallidos o civilmente concursados no rehabilitados; los condenados por delitos dolosos por el doble del término de la condena; los destituidos por Jurado de Enjuiciamiento o Juicio Político; los que se hallen incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios.
Una vez confeccionada la nómina definitiva, el Superior Tribunal de Justicia la remitirá al Senado de la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 183 de la Constitución Provincial. Mientras dure el efectivo ejercicio del cargo, los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público designados tendrán las mismas garantías, inmunidades e incompatibilidades que los titulares.