vvEl STJ ratificó los fallos de primera y segunda instancia que rechazaban la demanda de un tarjetero de estacionamiento medido al Instituto de Ayuda al Lisiado (ICAL) que reclamaba la existencia de un vínculo laboral con la institución.
vvLa Corte Provincial rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por un tarjetero que reclamaba el reconocimiento de un contrato laboral con la institución ICAL.
El demandante cuestionó que los fallos de primera y segunda instancia no enmarcaran su relación de trabajo como una cuestión alcanzada por la ley laboral, lo cual a juicio del hombre, encubría “un fraude que encontraba amparo en el dictado de la sentencia”.
Concretamente discutía la “errónea y arbitraria” aplicación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se refiere a la presunción de la existencia del mismo. Para el demandante “el solo hecho que ICAL sea una entidad benéfica sin fines de lucro y por ello obtuviera la calidad de "permisionaria" brindada por la Municipalidad (…) nada tiene que ver con la realidad social que surge de la prestación de sus servicios”. Y agregó que si la demandada admitió esa prestación de servicios “resultaba aplicable la presunción del artículo 23, con lo cual también debían aplicarse los artículos 55 y 57”.
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral –en coincidencia con el Juez de primera instancia- había entendido que el material probatorio “no logró otorgar un panorama indubitable acerca del alegado nexo laboral”. Sostuvieron que “a ICAL no se le puede atribuirse lisa y llanamente la prestación de servicios llevada a cabo por el tarjetero”, que ésta se desarrollaba “en el marco del régimen de estacionamiento medido dispuesto por la Municipalidad de Corrientes”. Señalaron que el Estatuto Social de la Entidad expone que sus fuentes de ingresos están constituidas por cuotas voluntarias que se establecen a sus asociados, así como donaciones, legados, subvenciones, etc. En ese contexto ICAL obtuvo la calidad de "permisionaria", al igual que otras instituciones benéficas sin fines de lucro, en virtud de una concesión brindada por la Municipalidad con el fin de contribuir con la obtención de fondos para un mejor cumplimiento de su finalidad social. “Tan es así que la Municipalidad es la encargada del control del personal de venta de las tarjetas de estacionamiento, a quien la entidad permisionaria debe remitirle de manera periódica la nómina de las personas que desarrollan esa tarea”.
Se indicó además que la designación de cuadras y/o zonas está dada por el Departamento Ejecutivo Municipal; igualmente la Municipalidad regula la vestimenta de los tarjeteros, el horario de vigencia del sistema de estacionamiento medido y, del mismo modo, las Ordenanzas N° 1984/90 y N° 2678/95 rigen lo concerniente a la distribución de las ganancias de lo producido por las ventas de las tarjetas de estacionamiento medido; y todas las entidades permisionarias presentan las rendiciones de cuenta entre el día 10 y 15 / de cada mes.
Por todo lo expuesto, los ministros Augusto Fernando Niz, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello suscribieron la sentencia N° 23/13 por la cual rechazaron la demanda.