Actualmente son 11 las vigentes en la provincia. Para presentarse como postulante no es requisito estar inscripto en el Registro Único porque el objetivo es ampliar la búsqueda de familias.
Según un informe brindado por la Secretaria del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos del Poder Judicial de Corrientes, doctora María Inés Sundberg, actualmente hay 16 niños y un adulto en Corrientes que integran Convocatorias Públicas a la espera de una familia que los incorpore en su núcleo.
Las mismas se encuentran publicadas en la Página Web de la DNRUA (Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos), en la sección “Buscamos Familias” y se identifican con un número de referencia.
También hay un varón de 18 años que permanece en estado de adoptabilidad a pedido del Juzgado de Menores y Familia de Mercedes.
La totalidad de los chicos están institucionalizados y para inscribirse como postulante no es necesario estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Ya que el objetivo principal de las convocatorias públicas es ampliar la búsqueda de familias con intenciones de adoptar.
Capital
En capital hay 4 chicos esperando por una familia: una adolescente mujer de 17 años – Ref. N° 15102019, en Convocatoria Pública desde 2019.
Un niño varón de 10 años – Ref. N° 22102019, en Convocatoria Pública desde 2017.
Una adolescente mujer de 16 años – Ref. N° 23102019, en Convocatoria Pública desde 2.016
Un niño varón de 12 años – Ref. N° 29518, en Convocatoria Pública desde 2015.
Todas pertenecen al Juzgado de Menores N°1.
Interior
En Paso de los Libres hay cinco hermanitos que esperan por una familia que los cobije. Cuatro niñas de 9, 7, 4 y 1 año y once meses de edad y un niño de 6 años. Ref. N° 392020.
En Goya una adolescente mujer de 14 años – Ref. N° 15720, en Convocatoria Pública desde 2020.
También en Goya, una niña de 9 años, en Convocatoria Pública desde 2020. Ref. 1492020
También hay dos niños que son hermanos de 10 y 13 años – Ref. N° 31052019, en Convocatoria Pública desde 2019.
Otros dos niños hermanos de 11 y 14 años – Ref. N° 632020, en Convocatoria Pública desde 2020.
Y una adolescente mujer de 13 años – Ref. N° 21102019, en Convocatoria Pública desde 2019.
También continúa publicada a pedido del Juzgado de Menores y Familia de Mercedes la Convocatoria Pública de un varón de 18 años de la ciudad de Mercedes- Ref. N° 211019.
¿Cuándo se apela a la Convocatoria Pública?
No todos los niños que están en estado de adoptabilidad se encuentran en Convocatoria Pública, de hecho son los excepcionales los que figuran allí.
Según una publicación informativa elaborada por profesionales del Equipo Técnico de DNRUA, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación las convocatorias públicas se concretan cuando la búsqueda de familia en la Red Federal de Registros da resultado negativo.
Esto sucede generalmente ante casos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad o enfermedad; grupo de hermanos; o mayores de 10 años.
Esta convocatoria permite ampliar la búsqueda tanto a postulantes inscriptos como a personas no inscriptas.
En estas convocatorias, preservando la identidad de las niñas, niños y adolescentes, se describen sus características y se brindan datos de contacto para que las personas interesadas puedan comunicarse.
En caso de presentarse interesados, el registro local lleva a cabo las evaluaciones correspondientes e informa al juzgado actuante.
La adopción, último recurso de protección infantil
La adopción es el instrumento que permite que niñas, niños y adolescentes puedan vivir y desarrollarse en una familia que les procure cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades.
Esto sucede después de que el Estado haya considerado que esa es la mejor manera de protegerlos cuando su familia biológica no puede hacerlo.
La adopción no es la solución para todas las niñas, niños y adolescentes cuyas familias carecen de idoneidades para cuidarlos y educarlos adecuadamente, sino solo para aquellos cuyo interés superior exige una solución permanente fuera de su núcleo familiar.
Es decir que la decisión judicial de la declaración de adoptabilidad de una niña, niño y adolescente es el último recurso de protección infantil.
Pasos para adoptar
Las personas interesadas en adoptar deben acercarse exclusivamente al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que les corresponda según su domicilio real.
La inscripción es única y válida para todo el país. Es gratuita, personal y no requiere de intermediarios ni abogados.
Pueden adoptar: un matrimonio, ambos integrantes de una unión convivencial, una única persona soltera, viuda o divorciada. Según el Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 599.
Si la pareja es del mismo sexo también se puede adoptar. Según el Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 599.
Para poder adoptar se tiene que tener 25 años de edad cumplidos.
Si el cónyuge o la persona que convive con uno ya tiene más de 25 años, no hace falta que el otro tenga esa edad.
Tener por lo menos 16 años más que el adoptado. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando adoptas al hijo de tu cónyuge o conviviente.
Ser argentino o naturalizado.
Los extranjeros necesitan una residencia de 5 años.
La adopción se presenta como en una oportunidad para desarrollar un contexto de protección y amor para muchas niñas, niños y adolescentes ya que no existen familias ideales, las únicas familias son las que se construyen cada día.
El Ministro doctor Alejandro Alberto Chaín participó de un encuentro para familias inscriptas en el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de Corrientes en el que se explicó los procesos de adopción, tiempos de espera, selección de legajos, y el funcionamiento de la red nacional.
“Estoy contento, soy feliz, y me quiero ir a Santiago del Estero con mamá y papá” expresó L., un niño de 10 años a quien la doctora María Dionicia Zovak le comunicó, de modo comprensible, tal lo establece el nuevo Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, que otorgó su guarda con fines de adopción a un matrimonio de esa provincia.
El STJ –por mayoría- admitió que dos matrimonios sean inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de Corrientes teniendo otorgada ya la guarda de los niños. Para resolver de ese modo, se tuvo en cuenta el Interés Superior del Niño, y la intención de las parejas de regularizar su situación y ajustarla a derecho. En ambos casos la decisión final de si los postulantes se encuentran o no en condiciones de ejercer la guarda pre-adoptiva y eventualmente, obtener la adopción, dependerá de los jueces de la causa.