24 octubre, 2008 - PARA CAUSAS DE INTERES COLECTIVO

Implementan Régimen Procesal “Amigos del Tribunal”

El nuevo instituto pretende la participación de organizaciones civiles y particulares en causas de interés general decididas por el Poder Judicial. Si bien los aportes no tendrán carácter vinculante, se destaca especialmente la contribución que desde esos sectores pueden brindar y que servirán como elementos de juicio para que para que la Corte Provincial tome decisiones al respecto.

El Instituto de “Amicus Curiae” (Amigos del Tribunal) -aprobado por el Superior Tribunal de Justicia por Acuerdo 33/08 (punto 19)- fue creado con los objetivos de reforzar el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a peticionar ante las autoridades y afianzar el principio republicano de gobierno.

Específicamente, posee una doble función: por un lado, “aportar al tribunal argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que éste adopte una decisión ilustrada al respecto”; y por otro, “brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar sus decisión”.

La figura del Amigo del Tribunal, que rige desde la publicación del presente Acuerdo, no tiene entidad para retardar o entorpecer el proceso, y se hace oportuno aclarar que no produce perjuicio contra ninguna de las partes del litigio, porque el presentante no reviste carácter de parte, sino que su posibilidad de actuación procesal se reduce al agregado de la opinión que emita en el expediente, la cual no es vinculante para el Tribunal.

Antecedentes

Si bien el régimen procesal de la provincia de Corrientes –cuya autoría pertenece al ministro Guillermo Horacio Semhan– no prevé en forma expresa la figura del Amigo del Tribunal, hay normas que si lo hacen. Por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos, que por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, le otorga jerarquía constitucional, y la aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su Reglamento en el art. 44.3 prevé la posibilidad de presentarse en calidad de Amicus Curiae ante dicho tribunal.  También la “Rule Nº 29” del Distrito de Columbia (EEUU); la  Acordada Nº 28 del 14 de julio de 2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y la Ley Nº 402, art. 22 de Procedimientos ante el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En casos resonantes como los ocurridos en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA)”, la Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital en pleno; o el “Incidente de Thomas Catán”, resuelta el 28/10/2002 (J.A. 2003-II, fascículo) se ha recurrido a este instituto.

Régimen Procesal

El articulado establece que podrán presentarse ante el Superior Tribunal de Justicia en calidad de “Amigos del Tribunal”, todas aquellas personas físicas o jurídicas de reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el litigio, que no fueran parte en el proceso, en causas que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general (artículo 1).

Su participación se limita a expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate (artículo 3) y la contribución deberá ser presentada por escrito (salvo que sea autorizado por el tribunal a presentarlo oralmente) identificando a las partes que apoya (artículo 4).

El Tribunal juzgará sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del informe, y en caso afirmativo, lo incorporará al expediente y quedará a disposición de quienes participen en la audiencia (artículos 6 y 7).

Agregada la presentación, el Tribunal puede citar al “Amigo del Tribunal” a fin de que exponga su opinión en el acto de la audiencia en forma previa a los alegatos de las partes (artículo 8).

El “Amigo del Tribunal” no reviste calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas, y las opiniones o sugerencias tienen por objeto ilustrar al

Tribunal y no tienen ningún efecto vinculante con relación a éste (artículos 9 y 10). Todas las resoluciones del Tribunal son irrecurribles para el “Amigo del Tribunal” y las actuaciones no devengará honorarios judiciales (artículos 11 y 12).