La respuesta de la Corte Provincial se produce en el marco de la tramitación habitual que se sigue en los procesos de donaciones de inmuebles al Poder Judicial. En este caso, la Municipalidad de Gobernador Virasoro donó al Estado de la Provincia –con afectación exclusiva, disposición e integración a la Justicia- un inmueble en esa ciudad para el funcionamiento de Juzgados y demás dependencias judiciales.
Una vez aceptada la donación por parte del Poder Judicial (ocurrida en mayo del 2008) y conforme a lo requerido por la Escribanía Mayor de Gobierno, se solicitó al Ejecutivo que dictara el respectivo decreto que ratifica esa aceptación y autorice a la Escribanía a confeccionar la escritura de donación con cargo.
Sin embargo, la Secretaría General de la Gobernación devolvió el expediente al STJ, para su conocimiento e intervención, con un dictamen de la Fiscalía de Estado en el que se queja por la asignación exclusiva del inmueble a la Justicia y por la posibilidad de que puedan afectarse fondos del Estado para el abono del cargo. También imputó a este Poder el pretender representar al Estado Provincial acusándolo de exceder su competencia constitucional.
La Corte recordó a la Fiscalía de Estado la existencia de leyes que regulan y diseñan, dentro del esquema constitucional, el detalle de las facultades permitidas para uno y otro Poder. En ese sentido, se detalló que el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes posee a su favor la Ley de Autarquía N° 4420 -vigente en la actualidad- que dispone en su artículo. 4°: “El Superior Tribunal de Justicia tendrá amplias facultades para fijar el monto de las erogaciones, cualquiera sea su destino sea que se trate de remuneraciones, salvo lo dispuesto por el Art. 2° de l presente ley-, bienes y servicios no personales, transferencias, bienes de capital, construcciones y/o bienes preexistentes”.
Esas atribuciones para fijar gastos, se complementan con su cálculo de gastos y recursos personalizado del artículo 2, por eso, si bien se solicitó la intervención del Ejecutivo por razones de personalidad jurídica, “los gastos del cargo impuesto en la donación que preocupan al Sr. Fiscal serán atendidos con el presupuesto del Poder Judicial y no con el de la Administración Central, pudiendo aquél disponer sus propias erogaciones”.
Los Ministros –por unanimidad- consignaron en la Acordada N°36/09 que ello no significa de ninguna manera excederse en la competencia, y que esa pretensión de imputar una suerte de invasión por parte de la Justicia al Ejecutivo constituye “una excusa reiterada que muchas veces sirve para impedir el ejercicio de otras atribuciones”. Tras lo cual, el expediente fue devuelto a la Secretaría General de la Gobernación, solicitando se continúe con el trámite de la donación.