29 octubre, 2010 - CARLOS RUBIN

“Los jueces no sólo deben ser juristas”

El presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Carlos Rubin, sostuvo que “es vital que los magistrados sean economistas, sociólogos y psicólogos, no sólo juristas” para poder dar la solución justa a un caso.

El titular de la Corte Provincial sostuvo que debían extremarse las condiciones de elección de los jueces, los cuales tienen que ostentar una formación actualizada y compenetrada con las concepciones sociales. Citando a Gastón Morin manifestó que “sólo debía dedicarse la profesión de juez el que, con conciencia llena de abnegación, está compenetrado de que el juez es un servidor de la justicia”.

 

Las afirmaciones del doctor Rubin vienen a consideración de algunas declaraciones vertidas en los últimos tiempos en las que vuelve a tenderse una sombra de imparcialidad sobre los magistrados ante ciertas decisiones adoptadas.

 

“La interpretación de la ley esta determinada por su fin y éste no puede otro que la solución justa del caso” expresó, recordando las palabras de Scholten. En ese sentido es que para el doctor Rubin “ es vital que los magistrados sean economistas, sociólogos y psicólogos”, porque son interpretes que deben obrar con entera independencia del poder político y deben tener la libertad de elegir, para que “su decisión revele la realidad y que al mismo tiempo implique una justificación intelectual y una satisfacción intima de su conciencia”.

 

“Toda ley dice más de lo que el legislador pretendió establecer en ella, tiene vida propia”, afirmó, desvinculándose de la voluntad del legislador en su aplicación, pues el derecho se renueva todos los días y la ciencia jurídica debe corregir continuamente sus construcciones.

 

Para ejercitar eficazmente la labor judicial hay que precaverse contra el hipotético peligro de politiquizar la justicia, como lo señalaba Llorens, pero -reflexionó Rubin- no podemos dejar de preguntarnos como puede transformarse la conciencia jurídica individual o colectiva cuando ésta se aferra a un concepto de vivencia política dentro del Poder Judicial. La respuesta que el titular de la Corte ofreció es que “sólo es posible si se mantienen los conceptos de igualdad y aplicación de de la ley”.

 

“Un orden que no reconoce al hombre como personalidad libre, es decir, un orden que no concede ni garantiza derecho subjetivos, no puede ser un orden jurídico”, indicó, recordando a Kelsen en su obra “Teoría Pura del Derecho”.

 

“El Poder Judicial se encarga de administrar justicia a través de la aplicación de las normas y principios jurídicos, de manera dinámica, no estática y –como todas las cosas- variando su enfoque interpretativo hacia un mejoramiento de la aplicación de los cánones de justicia” dijo.

 

“La justicia es tan difícil de definir –continuó- porque no es un concepto estrictamente jurídico sino más que nada filosófico y hasta religioso, variable”. “Como lo expresó Kelsen, respecto de la espinosa tarea de librar el concepto del derecho de la idea de justicia, porque ambos se hallan constantemente confundidos en el pensamiento político y en el lenguaje corriente y porque esta confusión corresponde a la tendencia de hacer aparecer el derecho positivo como justo”. Y agregó:“se identifica la justicia con la felicidad social”.

 

“No puede existir un orden justo en tanto la felicidad sea un concepto ligado a lo individual, y hace incompatible la felicidad de uno con la del otro, lo que hace imposible un orden justo total” razonó. “Ese orden debe abarcar el mayor número de personas, con el sentido colectivo de la satisfacción de “ciertas necesidades”, y para determinarlas es necesario realizar un juicio de valor, constituyendo así ideas muy diferentes de “Justicia”. Esta impide ser sujetada al conocimiento, aunque si a la voluntad y acción que desplieguen los hombres”.

 

Luego agregó: “Para obtener materialidad el concepto de Justicia se acerca al de Legalidad, sobre la base de su aplicación generalizada e igualitaria, siendo “justo” lo que se aplica a todos e “injusto” lo que a unos si y otro no”. Continuó desagregando el concepto de Justicia y manifestó que su única acepción material se vincula al ordenamiento positivo y deriva. Aclaró que el positivismo no se refiere a una ley en particular sino al ordenamiento jurídico jerárquicamente establecido.

 

La dinámica del proceso radica en que una norma siempre es creada por otra que condiciona su contenido, así como la Constitución regula la manera de crear las leyes y los límites a que deban ajustarse las mismas. El Poder Judicial en el sistema argentino es el encargado de establecer cuando la norma inferior se halla en contradicción con la norma superior y así anularla. Debe contar con imparcialidad e independencia, aunque esto no es siempre real aún existiendo la división de poderes. “Es común la desobediencia a la interpretación judicial y el atropello a este Poder”.

 

El doctor Rubín explicó que la división de poderes no existe para garantizar compartimientos estancos, donde cada uno actúe según su parecer, sino para garantizar la libertad del ciudadano, donde el Poder Judicial independiente es el freno de los otros dos Poderes, siendo el Estado de Derecho el sometimiento a la ley de los poderes públicos. “Es este Poder el único autorizado a determinar lo que ordena el orden jurídico y exigir su cumplimiento” indicó. “El juzgador, como señaló De Diego,  a aplicar mecánica y rutinariamente la ley sino que, al aplicarla, la desarrolla, la aclara, la suple, la elabora y perfecciona, la vivifica conforme a las aspiraciones de la razón común y a impulsos de la sociedad histórica para que fue dada”.