El STJ hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa oficial de un joven que solicitaba un nuevo cómputo de pena, tras haber estado detenido. Se dispuso el reenvío de la causa puesto que debía descontarse de la pena impuesta el tiempo de encierro efectivamente cumplido bajo el régimen de “medida tutelar”.
El doctor Alejandro Alberto Chain expresó que el período de detención del menor era equivalente a que si éste hubiera cumplido igual plazo la privación de la libertad ambulatoria, por cuanto “privación de libertad” se entiende “toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública”, por lo tanto, “no se advertía la razón de la no equiparación” de la magistrada.
Citó además fallo de la CSJN que dijo: “En lo que respecta a la situación de privación de libertad, no hay diferencia, más allá de su denominación, entre la sufrida por el adulto durante la etapa del proceso y la soportada por un menor durante el período de tratamiento tutelar, resultando la institucionalización de los últimos, más deteriorante aún, pues interrumpe su normal evolución; el artificio de nominar de modo diferente la privación de libertad de cualquier persona, desde hace muchos años se conoce en doctrina como el "embuste de las etiquetas".
Señaló además la numerosa opinión jurisprudencial de los más Altos Tribunales del país, que demuestra que la tendencia actual se inclina a equiparar el tiempo de detención de los menores bajo régimen tutelar con el de prisión preventiva. Por último, sostuvo que “si la intención de la magistrada radicó en que resultaba necesario continuar con el “abordaje” o tratamiento psiquiátrico psicológico del condenado, ello sólo no bastaba para fundar la razonabilidad de la no equiparación de ambas medidas, a los efectos del cómputo de pena”.
La sentencia N° 67/12, firmada por los doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Carlos Rubin, dispusieron el reenvío de la causa a fin de que se practique un nuevo cómputo de pena, descontando de la pena impuesta el tiempo de encierro efectivamente cumplido por el condenado bajo el régimen de “medida tutelar”.