El Tribunal Oral Penal de Mercedes condenó al conductor de la camioneta que atropelló y ocasionó la muerte de Axel Nahuel Cabrera. Además de los 3 años de prisión de ejecución condicional, no podrá conducir por 6 años.
Integrado por sus miembros titulares doctores Jorge A. Troncoso, Juan Manuel I. Muschietti y Raúl A. Silvero- el TOP de Mercedes llevó adelante el juicio por el accidente de tránsito en el que perdiera la vida el joven Axel Nahuel Cabrera.
El hecho ocurrió el 12 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 22:10 horas, en la intersección de las calles España y Chacabuco de esa ciudad, ocasión en que el que Pannunzio, hoy condenado, circulaba conduciendo una F 100 por calle España y la víctima lo hacía conduciendo una motocicleta 150cc por calle Chacabuco.
Al inicio la defensa solicitó la “Suspensión del Juicio a Prueba” a favor del imputado. Sin embargo, los padres del muchacho fallecido, el Fiscal del Tribunal y el abogado Querellante, el Tribunal en voto unánime resolvieron rechazar el planteo.
No les resultó razonable el ofrecimiento de reparación de Pannunzio, en la medida que no advirtieron esfuerzo alguno en la realización de tareas comunitarias no remuneradas.
Además, los padres se constituyeron como querellantes y propendían a la realización del juicio. De más está señalar que la concesión de la Suspensión del Juicio a Prueba no es automática: el Tribunal evalúa las particularidades de cada petición, sin que ello implique ingresar a evaluar los hechos, ni quebrar el estado de inocencia, garantía de rango constitucional.
Iniciado el Juicio oral, luego de tres jornadas de trabajo a las que asistieron como público familiares de la víctima y miembros del grupo “Estrellas Amarillas Mercedes”, en los alegatos la Querella, representada por el doctor Pablo Fleitas, consideró probados los hechos atribuidos al imputado.
Solicitó la aplicación de una pena ejemplificadora, y pidió el máximo previsto en la norma: 5 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación especial.
El Fiscal de Tribunal, doctor Juan C. Alegre, solicitó una pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo por el Homicidio Culposo.
Ambas acusaciones coincidieron en que se había probado la violación del deber de cuidado por parte del imputado al no respetar la prioridad de paso de la moto -en la que circulaba Axel Nahuel Cabrera- que en la intersección de las calles lo hacía por la derecha y que el vehículo conducido por condenado había sido el embistente.
La defensa particular cuestionó la pericia accidentológica calificándola de “prueba fraudulenta” y pidió la absolución de su defendido.
En los fundamentos el Tribunal, al condenar al acusado por homicidio culposo expresó que, según las normas de tránsito vigentes, quien llega a una encrucijada o boca-calle por la derecha posee prioridad de paso absoluta.
Eso significa que quien circula por la calle ubicada a la izquierda -tal el caso del acusado- debe ceder el paso aminorando la marcha o deteniéndose. Al tiempo que señaló que la aplicación del denominado “principio de confianza” justifica que quien circula por la derecha no tenga la obligación de frenar.
En referencia a la pena impuesta, los integrantes del TOP consideraron que en este tipo de delitos -de naturaleza culposa- el autor “no busca ni quiere salir a matar”.
Aclararon que la pena de encierro o prisión efectiva queda reservada para aquellos casos en que se acredite una imprudencia temeraria, rayana con el dolo, tal habían fallado en la causa “Aguirre” (PXR 5061/14 – Sentencia 46/16), circunstancia que en este caso no se advertía.
Pannunzio al momento del hecho no se encontraba intoxicado, ni con aliento etílico; arribó a la encrucijada a velocidad reglamentaria, de entre 20,79 y 26,84 km/h; su vehículo estaba en condiciones reglamentaras de circular, no se dio a la fuga, llamó a la policía y que siempre, a lo largo del proceso, estuvo a derecho.
Así como que la circulación antirreglamentaria de la víctima, al circular sin casco al momento del accidente, no puede ser irrelevante al momento de merituar la sanción, pues bien pudo haber influido en el resultado muerte.
El Tribunal, en los considerandos, refirió no ser ajeno a que, al juzgar este tipo de delitos, “Si la sentencia es condenatoria raramente conforma a nadie; a quien se le impone la pena, por razones obvias; a la víctima, porque siempre le parecerá insuficiente el castigo, y a la comunidad, porque conserva esa sensación de impunidad…”.
Las partes decidieron llegar a un acuerdo que fue homologado por el Tribunal. El imputado libre y voluntariamente aceptó que cometió el hecho y la condena de dos años de prisión efectiva por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida Autorización Legal.
El TOP de Mercedes, integrado por los doctores Juan Manuel Muschietti, como presidente, Jorge Alberto Troncoso y Margarita Stella López Rivadeneira –subrogante-, dieron a conocer los fundamentos de la Sentencia N° 45/2020.
Se trata de la causa en la que el TOP de Mercedes condenó a los ex intendentes Jorge Luis Corona y Angelina Soledad Lesieux a la pena de 5 años y 8 años y 3 meses de prisión, respectivamente, por hechos de corrupción en el manejo de obras públicas.