27 mayo, 2010 - MODIFICAN ARANCELES DE TASAS JUDICIALES

A partir del 1 de junio el diligenciamiento de cédulas será arancelado

El próximo martes entra en vigencia el arancelamiento de las cédulas a diligenciarse dentro y fuera del radio urbano judicial. El valor será de dos pesos y las obleas podrán ser adquiridas en las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, en los Juzgados que tengan a su cargo esas funciones y en la Secretaría Administrativa del STJ.

Según lo establecido por el Superior Tribunal de Justicia, que modificó el Reglamento de Administración Financiera (RAF), a partir del primer día hábil de junio los profesionales deberán abonar el diligenciamiento de sus cédulas. 

El valor de cada una es de dos pesos, ya sea éstas se realicen dentro o fuera del radio urbano judicial. La diferencia radica en que en éste último caso es la parte interesada la que debe poner a disposición del notificador el medio para su traslado y regreso a la Oficina.

A efectos de que el pago del arancel sea menos engorroso la Corte Provincial dispuso varias medidas. Una de ellas es el valor único de las cédulas, que no diferencia las distancias recorridas y de la cantidad de cédulas diligenciadas. Otra es un sistema de obleas, que facilita la instrumentación del arancelamiento. 

Las obleas son impresas en la Oficina de Imprenta y Sellos, que entrega las planchas al Departamento de Suministro y Bienes Patrimoniales para su posterior distribución a las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia, a los Juzgados que tienen a su cargo esas funciones y a la Secretaría Administrativa del STJ. Presentan una forma rectangular (3 por 7 cm), conteniendo el escudo de la Provincia de Corrientes, el número de oblea y el importe del arancel de $2.-; con la inscripción “Oficina de Mandamientos y Notificaciones – Superior Tribunal de Justicia” con fondo tipo gota de agua con la abreviatura S.T.J repetidamente y sellos superpuestos en ambos ángulos inferiores. 

Los abogados podrán adquirir planchas de 10, 30 y 50 obleas cada una, con numeración correlativa, las que tendrán un costo de $20, $60 y $100 respectivamente, y éstas serán expedidas previo depósito del importe que corresponda en la Cuenta del Fondo del Poder Judicial (Ley N° 4484) en el concepto “Otros – Arancel – Cédulas”. Salvo causa de legítima exención, las dependencias de Mandamientos y Notificaciones no darán curso al diligenciamiento de cédulas que no tengan adherida la oblea (ver Acuerdo N°14/10 puntos 12 y 13).

Los fondos recaudados ingresan a las arcas del Poder Judicial, que luego dispone sobre su destino.