El Consejo de la Magistratura acusó formalmente de mal desempeño del cargo a contra al Juez Civil y Comercial de Santo Tomé, doctor Humberto Camilo De Biase Echevarría, quien tras la notificación fue suspendido en sus funciones. La denuncia había sido formulada por el Superior Tribunal de Justicia.
Respecto del primer supuesto se indicó que el magistrado se habría extralimitado en el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales -respecto de la competencia material y territorial- al dictar medidas cautelares contra el Estado Nacional y organismos federales, cuando de los términos de la misma demanda surgía claro que se trataba de una cuestión ajena a su competencia. Se destacó con mayor carácter el hecho de haber dado trámite a cuatro nuevas causas en diciembre del año 2010 teniendo pleno conocimiento del encuadre que había recibido el asunto en el juzgamiento político que se le siguió a su par, la doctora Beatriz Duarte. Se consideró que se trataba de un caso de “forum shopping”, concepto que envuelve el supuesto en el cual el justiciable puede verse tentado a elegir el tribunal en función de la ley que éste aplicará.
Con relación al aumento de expedientes de guardas con fines de adopción, la instrucción sumarial observó que en muchos casos existía “sospechosos cambios de domicilios de la madre biológica a los efectos de producir la competencia territorial del tribunal”. Se advirtió también falta de rigor en las exigencia de los requisitos legales a los efectos de decretar la guarda provisoria y se concluyó que el juez habría facilitado de alguna manera el ingreso de causas promovidas con el objeto de guardas pre-adoptivas que resultan “ab initio” ajenas a su competencia territorial.
En su descargo el doctor De Biase Echevarria adujo –en el primer caso- que actuó bajo el firme convencimiento de estar cumpliendo con la manda constitucional de viabilizar el pronto y ágil acceso a la jurisdicción de los ciudadanos. En este sentido dijo que nunca impuso a la parte demandada la obligación de cumplir con las medidas precautorias en forma inmediata ni tampoco estableció sanciones conminatorias y/o apercibimientos de ninguna naturaleza para el caso de incumplimiento, sino que siempre y en forma invariable se otorgó la oportunidad para que en caso de dudas respecto de cómo deberían efectuarse las liquidaciones, el Estado Nacional requiriera las aclaratorias necesarias. Argumentó también que no le constaba que se hubiera cumplido con las medidas cautelares, toda vez que ignoraba en que forma fueron concedidos los recursos y si a más de dos años de su decreto, las mismas fueron confirmadas y/o revocadas por el tribunal competente. Señaló que “siempre supo que era incompetente para entender en esas causas (…) pero tuvo la íntima convicción de que podía despachar las medidas cautelares a tenor de lo dispuesto en el art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial sin ignorar, aclaró, que sobre el punto la doctrina tiene interpretaciones diferentes”.
En relación al segundo hecho, negó que se hubiera incumplido con las exigencias legales, sostuvo que él personalmente realizó declaraciones públicas denunciando tal situación y señaló que de los expedientes remitidos como prueba por el STJ se observaba que no dio trámite a causas donde no podía constatarse el domicilio de la madre biológica en forma fehaciente.
Los doctores Carlos Pila, María Eugenia Sierra, y Verónica Torres coincidieron en que la manera en que se condujo De Biase Echevarria traducía un “irrazonable activismo” en la postura adoptada en los casos señalados, debido al número de causas en las que actuó, los intereses en pugna y la cuestión jurídica sometida a examen, “factores que integran el conjunto de razones conducentes a sostener la actuación defectuosa del magistrado por graves irregularidades reiteradas, con falta de rigor, razonabilidad en el tratamiento del tema”. “Su obrar denota un claro menosprecio por el juicio emitido por el Alto Cuerpo, al tiempo que desarticula la consistencia de su propia defensa argumental (…). Es que sabiendo que ese mismo hecho habría motivado el pedido de juicio político de la doctora. Duarte, razones de prudencia y rectitud imponían que abandonara su posición jurisprudencial para directamente rechazar las pretensiones cautelares. Sin embargo, la mantuvo, reforzando de tal modo las sospechas sobre la transparencia e imparcialidad de su actuación”.
Indicaron que “Un juez probo mal puede permanecer ajeno a la circunstancia de que su juzgado se encuentre siendo “elegido” para tramitar cuantiosas demandas notoriamente ajenas a su competencia. Y así como refiere que llamó su atención la gran cantidad de guardas con fines de adopción que se radicaban ante su juzgado y que, según expresa, advirtió que se forzaba la competencia de su tribunal mediante el cambio de domicilio de las madres biológicas (razón por la cual se desestimaron más del cincuenta por ciento de los trámites) bien pudo obrar con la misma actitud a fin de evitar ser objeto de una maniobra especulativa de los apoderados demandantes”.
Por todo ello, dispusieron la apertura del proceso de juicio político formulando acusación contra el magistrado, tomando como base los hechos reprochados en la denuncia formulada por el STJ, con la salvedad realizada en el apartado del otorgamiento de guardas.