El STJ hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por la Defensa Oficial de una mujer condenada a prisión perpetua por la muerte de su hijo al nacer, declaró la nulidad de la sentencia absolviéndola de culpa y cargo y ordenó su libertad inmediata. La incorporación de nuevas pruebas fue la clave para la revisión del fallo.
La DefensorÃa Oficial interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia un Recurso de Revisión contra la sentencia de la entonces Cámara en lo Criminal de Paso de los Libres, que condenó a MarÃa del Carmen Viera a la pena de prisión perpetua por encontrarla autora responsable del delito de homicidio calificado por el vÃnculo.
Esa sentencia determinó que Viera dio muerte mediante asfixia por estrangulación a su hijo, quien habÃa nacido vivo y toman como prueba de importancia decisiva el Informe Médico Legal N°: 256-99 del 20 de agosto de 1999, que en ese momento era efectuado por la PolicÃa de la Provincia. Sin embargo, a lo largo de todo el proceso, la condenada y su madre aseveraron que el niño habÃa nacido sin vida.
Los integrantes de la Corte habilitaron la instancia del Recurso de Revisión por entender que concurrÃan los requisitos necesarios: “…para una posible anulación de una sentencia penal de carácter firme se exigen dos requisitos: 1- El requisito de la novedad: es necesario que después de la sentencia condenatoria sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba. 2- El requisito de la evidencia: estos nuevos hechos o nuevos elementos de prueba han de tener tal eficacia, con relación a la condena impuesta, que acrediten de modo indubitado la inocencia del condenado”.
La defensa de la condenada presentó un informe de tres médicos que integran el Instituto Médico Forense del Superior Tribunal de Justicia, que tiene como metodologÃa el estudio de la documental médica obrante en el expediente referente a la autopsia. Concretamente se analizó “1) si la fractura del hueso hioides solo se produce por estrangulación y/o ahorcamiento; 2) si es posible que otro motivo o causa produzca la fractura de dicho hueso; 3) si dicha fractura se constata a simple vista o es necesario algún estudio tecnológico especial; 4) si la fractura de dicho hueso produce muerte inmediata, caso contrario en qué lapso se podrÃa producir la misma, 4) -rectius- 5) importancia del resultado de la docimasia hidrostática; 6) importancia de la realización de los estudios solicitados en los puntos 3, 4 y 5 del oficio dirigido al Jefe de la Dirección de Medicina Legal con fecha 20/08/1999 cuya fotocopia certificada se adjunta al presente; 7) si es posible determinar si el neonato nació vivo o muerto sin la realización de dichos estudiosâ€. Ese informe técnico, admitido como prueba en esta instancia de revisión, concluyó que el diagnóstico de asfixia por estrangulación “aparecÃa infundado y temerarioâ€. El mismo fue considerado incompleto y de errónea evaluación y concluyó que en el presente caso “se tratarÃa de un feto de término, macrosómico, en parto vaginal domiciliario que padece de sufrimiento fetal agudo en el canal de parto, siendo la cianosis generalizada un claro indicador de ese sÃntoma y que no se pueden descartar posibles malformacionesâ€.
Indicaron los doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Carlos RubÃn que “Fue necesario plasmar en este pronunciamiento el derrotero de ambos informes, en la medida que sirva para la comprensión de que el primero es una prueba decisiva para la condena y que el segundo informe alcanza el objetivo de constituirse en una prueba en contrarioâ€.
AsÃ, señalan en la sentencia N°16/13 “La conducta sometida a proceso de MarÃa del Carmen Viera, de presionar el cuello de su hijo recién nacido hasta producirle la muerte, determinándose con el carácter de certeza ese acontecimiento histórico; debe ceder en el tramo de la producción de la muerte; en atención a la abrumadora demostración del rigor cientÃfico en contrario, basándose en los nuevos estudios de los tratadistas de la Medicina, que aparece con una literatura superadora de conceptos clásicos con posterioridad a la actuación del Perito Médico Policial, a lo que debe sumarse la insuficiencia de estructuras institucionales. No se trata de una nueva apreciación de la prueba, como se sustanció durante el proceso, sino que al haberse descubierto nuevas probanzas o fueran éstas el resultado de hechos sobrevinientes, de carácter posterior y trascendente, permitirÃan, per se o analizadas junto con prueba ya incorporada a las actuaciones, arribar a un pronunciamiento diferente y más favorable al imputadoâ€.