5 diciembre, 2012 - VIOLENCIA FAMILIAR

Abuela excluye a nuera e hijos de su hogar

Una abuela de 88 años excluyó del hogar a su nuera y sus cuatro nietos por la violencia con que dos de ellos la trataban. La madre excluida alegó que se los privaba de una vivienda digna y que no se tuvo en cuenta que los hijos estaban enfermos por adicción. El STJ se inclinó por el derecho del adulto mayor: “La solidaridad familiar entre parientes no puede poner en riesgo la propia subsistencia de la alimentante”.

La Corte Provincial falló a favor de una mujer de 88 años que denunció maltratos físicos y psicológicos, descuido en la alimentación, abuso financiero y amenazas por parte de la nuera y los nietos, especialmente los de 18 y 16 años.
La abuela había obtenido la exclusión del hogar de ese grupo familiar en el año 2009, en primera instancia, a partir de testimoniales, del informe de la psicóloga del Cuerpo de Psicología Forense, del informe socio ambiental y sondeo vecinal, de lo cual se concluyó que “corría serio peligro su integridad física y psíquica, frente a otro grupo familiar”. Se hizo notar que la mujer y los hijos “bien podían hacer frente a la necesidad de procurarse otro medio de vida que le posibilitara a su vez el amparo y refugio de un lugar”.

La solicitud cautelar se enmarcó en la ley provincial N° 5019 y nacional N° 24.417 de Violencia Familiar, que define al maltrato a ancianos como "cualquier acto que, por acción u omisión, provoque un daño físico o psicológico a un anciano por parte de la familia”.

Contra el pronunciamiento de segunda instancia la nuera interpuso un Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de la Ley en examen, cuestionando la vulneración de su derecho a gozar de una vivienda digna. Reprochó que se tuviera en cuenta la protección contra el maltrato a la anciana y se dejaran de lado los derechos que corresponden a los menores y a los enfermos. “Antes de la exclusión se debieron tomar medidas como la internación de los hijos adictos y las tendientes a que las hijas menores de edad tengan un buen resguardo” manifestó la nuera.

Hizo notar la Justicia que de ese modo la mujer terminó por admitir -de manera expresa- el maltrato prodigado por sus hijos mayores a la anciana abuela paterna y -de forma tácita- que ella rechazó la propuesta del Asesor de Menores para gestionar ante las autoridades administrativas la solución de su problema de vivienda, ya que manifestó que ese problema “ya lo había solucionado con la ayuda de sus amistades”.

Los Ministros indicaron que la adicción a las drogas de los hijos mayores no podía aceptarse como excusa válida para mantenerlos conviviendo con la abuela octogenaria a quien maltrataban.

Y coincidieron con lo dictaminado en las instancias anteriores: “La mujer no se encuentra legalmente obligada a sostener en su inmueble al grupo familiar de la nuera, más aun siendo víctima de la violencia que ese grupo ejercía sobre ella.(…) Nada cambia esta manera de razonar, por el hecho de que la nuera tenga a su cargo hijos menores. Ella es su madre, y al ejercer la patria potestad es la principal y única responsable de otorgarles el amparo y protección que éstos demanden. No se deja de reconocer el superior interés de los menores, pero esto no supone que, con su sola invocación, merezca prevalecer sobre cualquier otra cuestión, como en el caso de este proceso, donde no hay dudas que merece atención el desamparo en el que se colocó a una mujer anciana”.

Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain expresaron en la sentencia N° 115/12 que “La ley establece un orden de prelación; la obligación de los abuelos de proveer a sus nietos –como inherente a la solidaridad familiar alimentaria- el albergue pertinente o el dinero necesario para cubrir sus costos locativos, sólo entra jugar ante la incapacidad económica de aquellos sobre los que prevalece la obligación alimentaria de un menor de edad: sus progenitores”. Así, es indudable que prevalece la obligación de la madre por sobre la de la abuela, ya que “La solidaridad familiar entre parientes no puede poner en riesgo la propia subsistencia de la alimentante, más cuando es obvio, por su edad, que ya no puede procurarse por sí misma mayores ingresos; a diferencia de lo que sucede con la madre de las niñas, de 42 años de edad”.