10 agosto, 2009 - PLANTEO DE DEFENSA REAL

Aceptan recurso de revisión presentado por un condenado, quien continuará detenido

Condenado a 8 años de prisión por homicidio simple, y alegando cuestiones técnicas en su defensa, un detenido solicitó la nulidad de lo actuado al Superior Tribunal de Justicia. Aunque se hizo lugar al Recurso de Revisión peticionado, los hechos nuevos por él incorporados no fueron suficientes para desincriminarlo.

El detenido pidió a la Corte Provincial la revisión de su sentencia, que había sido dictada por la Cámara en lo Criminal de Santo Tomé. Ese Tribunal lo halló penalmente responsable del delito de Homicidio Simple y le impuso una pena de ocho años de prisión, que se encuentra cumpliendo.

La solicitud de revisión se fundaba en que, por cuestiones técnicas, el Recurso de Casación presentado no había sido sostenido por su defensor. En paralelo, acercó en ese escrito el ofrecimiento de un testigo que, según él, demostraba que no había sido el autor material del hecho. Alegó que los acontecimientos se produjeron en una zona oscura, y ello impedía saber a ciencia cierta quien hirió al fallecido, por lo que debió haberse aplicado la duda en su favor. Concretamente, reclamó la nulidad de la sentencia.

Planteó por último incongruencias entre el encuadre legal otorgado por el Tribunal (que calificó al hecho como Homicidio Simple) y el del Fiscal (que lo caratuló como Homicidio con exceso en la legítima defensa). La calificación legal implica una pena determinada, y en este caso, el reo argumentó que el castigo impuesto excedió al tipo penal de la acusación Fiscal, alterando la congruencia entre acusación y sentencia.

En el análisis efectuado por los Ministros, se señaló que del escrito recursivo se desprendía el planteo de dos vías impugnativas diferentes: Casación y Revisión. La primera, estaba cerrada, toda vez que el Recurso de Casación fue interpuesto por el anterior Defensor del condenado, y no fue sostenido, resolviendo declararlo desierto. Por lo tanto, al retornar al Tribunal de Juicio, se certifica que la condena se encuentra firme y consentida, y se efectúa el cómputo de pena. Sobrada jurisprudencia posee el STJ en el sentido de que con el rechazo del recurso de casación la sentencia condenatoria adquiere pleno vigor con alcance de cosa juzgada.

Ahora bien, el detenido no fue notificado personalmente de la sentencia condenatoria: ni estuvo presente en el acto de lectura de la misma, ni fue notificado vía Oficio en su lugar de detención. Tampoco fue notificado del Decreto de deserción. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) -a partir del Fallo “Scilingo”- impulsó el concepto de defensa real y no ficticia. En ese sentido, la sentencia N° 29/09 recuerda que “La facultad de impugnación es propia del encausado, en cuyo beneficio fue establecida, de modo que la inactividad de su defensor no puede perjudicar su derecho a recurrir de las sentencias condenatorias por expiración del plazo legal. […] El inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juicio del acusado a partir de la insuficiente notificación del fallo condenatorio de la cámara, no saneado posteriormente, determina que se declare la nulidad de todo lo actuado […] ”.

Ese criterio, que fue afianzándose con el correr del tiempo, es la piedra angular por la cual el STJ acepta el recurso de revisión del reo. “Se debe hacer lugar a los planteos de los condenados, habilitando los medios recursivos interpuestos extemporáneamente, cuando la defensa se mantuvo inoperante y no se resguardó como corresponde el derecho a recurrir del penado” sostuvo el ministro doctor Guillermo Horacio Semhan.

Pero aún habiendo habilitado la revisión, los Ministros entendieron que el aporte del condenado era insuficiente para desincriminarlo del hecho, más bien, tendía a corroborar el mismo. El episodio tuvo lugar en Villa Olivari, en mayo del 2006. Cerca de la medianoche el imputado insultó a un grupo de personas y se trabó en lucha con uno de ellos. Este cayó al suelo. Al ser separados por los compañeros de ambos, el inculpado clavó en el pecho a la altura del corazón un cuchillo, ocasionándole a la víctima una herida gravísima, que causó su posterior muerte.

La Cámara en lo Criminal descartó que hubiera en legítima defensa porque fue él quien comenzó a provocar al grupo de personas que allí se encontraban. Informes químicos y la misma autopsia pruebaron que fue el condenado el autor de la puñalada, como así también los relatos de los testigos que presenciaron el hecho eran coincidentes, y lo indicaban como el provocador de la pelea.

La Corte consideró que más allá de toda duda razonable estaba demostrado que el detenido era el autor de la puñalada, y desestimó la testimonial incorporada. “El presunto testigo, que no declaró en sede policial ni judicial, aparece sosteniendo que otras personas, cuyos datos personales ni rasgos morfofisonómicos brinda, serían los autores del hecho y que el condenado no tenía cuchillo”. Indicaron al respecto ”Aunque no tienen la fuerza de convicción suficiente como para destruir el hecho y la autoría fijados en la sentencia de autos, estos nuevos dichos en realidad, no permiten desincriminar al condenado

El criterio del doctor Semhan fue acompañado por los doctores Carlos Rubín y Eduardo Farizano, quienes no hicieron lugar al reproche de incongruencia entre acusación y sentencia, pues el delito en la acusación fue el de Homicidio Simple y la acusación fue leída en el inicio del Debate. La condena fue así confirmada.