La jueza de Familia N° 1, María Beatriz Benítez de Ríos Brisco, informó acerca de las gestiones realizadas en una causa sobre régimen de visitas provisorio a favor de Osvaldo Wadi Diaz Colodrero, quien se refirió en términos injuriantes para con la magistrada en medios masivos de comunicación.
Sin perjuicio de ello, informó que el 29 de septiembre de 2011 se dispuso por Resolución N° 476 en carácter de medida cautelar un régimen de visitas provisorio a favor de Diaz Colodrero, respecto de su hija menor A.J.D.C., en presencia de una Asistente Social, en el domicilio donde reside la menor. Se estableció dicho régimen de visitas, bajo apercibimiento de incurrir la madre en impedimento de contacto con el padre no conviviente (ley 24.270) y que en caso de impedir obstaculizar de alguna manera –la madre- el régimen de visitas ordenado, será pasible de una multa conminatoria.
El 6 de julio del 2012 se dispuso por Resolución N°388 ampliar el Régimen de visitas fijado, autorizando a Diaz Colodrero a retirar a la niña determinados días durante semana y también se fijó un régimen de visitas para los fines de semana, y fiestas de fin de año. Todo ello, intimando a la madre de la menor, al cumplimiento del régimen de visitas, bajo apercibimiento de multa y astreintes.
El 26 de octubre de ese mismo año se dispuso a los fines de garantizar el cumplimiento del régimen de visitas un apercibimiento más severo, intimando a la progenitora a cumplir el régimen de visitas, bajo advertencia de “cambio de tenencia”, en caso de incumplir el régimen de visitas.
La doctora Benítez de Ríos Brisco aclaró que “sólo existen manifestaciones de Diaz Colodrero de que la progenitora ha incumplido del Régimen de Visitas, no encontrándose acreditadas dichas manifestaciones, ni solicitado se haga efectivo el severo apercibimiento ordenado”; y recordó que el 11 diciembre del año pasado el Superior Tribunal de Justicia desestimó una denuncia que efectuara Diaz Colodrero contra ella.