El STJ aclaró que los Juzgados Civil, Comercial y Laboral, y de Instrucción y Correccional de Mercedes; y el Juzgado Civil, Comercial y Laboral, y el de Familia y Menores de Mercedes tienen competencia territorial en las zonas urbanas, suburbanas y rurales de Colonia Carlos Pellegrini y Chavarría, respectivamente. La medida entra en vigencia el 1º de agosto.
El Colegio Público de Abogados de la 3º Circunscripción Judicial solicitó una aclaratoria a la Corte Provincial sobre los alcances del Acuerdo N° 7/14, punto 28°, y del Acuerdo N° 11/14, punto 14°. El punto en cuestión radicaba en la interpretación del término “localidad”.
El Superior Tribunal de Justicia afirmó -en relación al primer Acuerdo- que ambas dependencias eran competentes para intervenir en los asuntos civiles, comerciales, laborales y penales de Colonia Carlos Pellegrini, dentro de los límites territoriales (zonas urbanas, suburbanas y rurales) determinados legalmente para dicha comuna (Ley N° 446 promulgada el 1/12/1923).
Respecto del segundo Acuerdo las dependencias mencionadas entenderán en asuntos civiles, comerciales, laborales, familia y menores de Chavarría, dentro de los límites territoriales (zonas urbanas, suburbanas y rurales) determinados legalmente para dicha comuna (Ley Nº 315 promulgada el 29/09/1920).
Además, en cuanto a la competencia penal, el Juzgado de Instrucción y Correccional de la Ciudad de Mercedes, con su respectivo Tribunal Oral Penal, intervendrá en los asuntos penales provenientes del Municipio de Chavarría.
Finalmente, y en relación a la competencia de la Justicia de Paz, la misma no fue modificada por el Acuerdo N° 7/14, punto 28°, por lo que el Juzgado de Paz de San Roque conserva su competencia sobre el Municipio de Chavarría, que es parte del Departamento de San Roque, que a su vez se halla comprendido en Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes.
La medida entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto próximo.