La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral rechazó un recurso de apelación en una causa en la que una mujer recurrió a la vía del amparo para obtener el cobro de una asignación en el marco de la ley 4067. La negativa–explicaron- no era a la pretensión misma sino a la vía elegida, ya que se requerían pruebas que no eran propias de ese proceso.
Las doctoras María Herminia Puig y Nidia Billinghurst rechazaron el recurso de apelación presentado por M.M.C. y confirmaron el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, que había ya declarado inadmisible la presente causa.
M.M.C. fue emplazada a iniciar los trámites jubilatorios, obtener el beneficio, renunciar al cargo y solicitar el pago de la asignación conforme lo prevé la ley 4067. Sin embargo, se le señaló que la certeza y la liquidez del derecho debía quedar sujeto a prueba y debate. Y por lo tanto, así impetrada la acción no resultaba autosuficiente como debe serlo un amparo.
Indicaron las doctoras Puig y Billinghurst que “la arbitrariedad y la ilegalidad en el actuar administrativo no aparecen tangibles, sino que por el contrario podrían resultar de un análisis más amplio como el que propone la acción contenciosa administrativa por lo tanto, en este caso, la vía del amparo no resulta idónea para discutir la cuestión planteada”.
“(…) lo que decidió la resolución recurrida, no es el rechazo de la pretensión, sino la remisión a un tipo de proceso que otorgue garantías suficientes para el análisis de la cuestión venida a estudio. Es cierto que éste Tribunal se ha expedido en reiteradas ocasiones sobre la innecesaridad de transitar un nuevo juicio cuando como consecuencia del objeto principal se debe determinar un simple cálculo numérico, pero ello no es lo que sucede en el supuesto de autos”.
Por último, en virtud del principio de economía procesal y a fin de evitar desgastes jurisdiccionales, era necesario propiciar la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera instancia en lo contencioso administrativo que corresponda en razón del turno, para que previa adecuación de la causa se disponga la prosecución del trámite bajo ese tipo de proceso.